Jueza porteña declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor

La titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura de Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que entró en vigencia el 5 de septiembre pasado y que reduce la edad de imputabilidad a los 14 años.Confirman la inconstitucionalidad de la ley de vivienda única cuando la deuda es anterior a la nueva norma

La causa contra un delincuente de 14 años se inició el 10 de septiembre del 2026, en función de la flagrancia, donde la policía atrapó a cuatro adolescentes y un mayor con intenciones de robo. De acuerdo con la investigación, los sospechosos intentaron abordar a un hombre de 47 años, quien los evadió y luego intervino la policía.

 En ese momento, la Defensa oficial pidió el planteo de inconstitucionalidad respecto al artículo 1 de la Ley 27.801, únicamente respecto al adolescente M.I.A. Sin embargo, antes de resolver la cuestión de fondo, la magistrada hizo una reseña de los tratados internacionales a los que adhirió Argentina y que se ven reflejados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, con especial mención a los derechos de los niños y adolescentes.

Por otra parte, la jueza recordó que “el principio de no regresión en materia de derechos fundamentales se asienta en el artículo 75, incisos 19 y 23, de nuestra Constitución Nacional, y en el artículo 10 de la Constitución de esta ciudad (CCABA)”.

Para evitar cualquier discusión sobre un posible garantismo hacia los menores que delinquen, de Marinis aclaró que “es claro que no existe ningún derecho a la impunidad. No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. El único precedente legislativo que nuestro país lamentablemente aprobó, que equivalía a afirmar un derecho a la impunidad, fueron las leyes de obediencia debida (Ley N° 23.521) y ‘punto final’ (Ley N.º 23.492), que fueron declaradas inconstitucionales por la CSJN31, y luego derogadas por el Congreso Nacional”.

RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

Antes de iniciados los debates en el Congreso sobre la reducción de la edad de imputabilidad, la magistrada recordó que el COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO les recomendó a los Estados parte que no baje la edad de punibilidad de los 16 años. “Ahora bien, el Comité DN se pronunció específicamente sobre la Argentina en dos oportunidades”, una en 2018 y otra en 2024, recordó.

“¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que infringe la ley penal?”, se preguntó la jueza. En este sentido, la misma contestó: “El amplio cuerpo normativo de la infancia dice claramente cuál debe ser esa respuesta: prevención, resocialización y restauración”.

En este marco, De Marinis resaltó que “ante una conducta que infringe la norma penal, lo que el Estado debe hacer es un abordaje desde las agencias estatales diseñadas para dar asistencia y reconocimiento de derechos. Y en este punto es donde considero que el principio de proporcionalidad será el que permita analizar si la baja de la edad de punibilidad en el caso concreto es regresiva o no. Y aquí es donde cabe analizar si existieron estrategias de abordaje desde el sistema de protección integral adecuadas para acompañar a un adolescente que viene transitando una trayectoria vital en la que sus adultos referentes no resultarían suficientemente normativos”. https://ijudicial.gob.ar/wp-content/uploads/2026/09/Actuacio--n-CONSTANCIA_-RESOLUCION-INTEGRAMENTE-ANONIMIZADA-2262915-2026-0926.pdf

Jueza de Marinis, imagen ilustrativa. 


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