Confirman la inconstitucionalidad de la ley de vivienda única cuando la deuda es anterior a la nueva norma

 La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó la doctrina de la Corte de Nación y Provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 -de “vivienda única”- cuando hay deuda anterior a la entrada en vigencia de esa norma bonaerense.

La señora Teresa Susana Sule (de 84 años) había solicitado una medida cautelar -en 2023- para que se levante el embargo y se impida la subasta de la vivienda en la que habita sola. El juez de primera instancia rechazó el pedido porque consideró que el crédito y los embargos ordenados en la causa fueron anteriores a la entrada en vigencia de la ley provincial, por lo cual rechazó la demanda.

La jubilada apeló esa resolución al considerar que la existencia de un embargo anterior a la entrada en entrada en vigencia de la ley no basta para excluir su aplicación, pues la ejecución del inmueble aún no se encuentra consumada y la subasta, como acto pendiente, debe quedar alcanzada por el régimen vigente al momento de su realización. Asimismo, la mujer invocó la tutela de la constitucionalidad de la vivienda y su especial de situación de vulnerabilidad en razón de su avanzada edad.

Al analizar el caso, la Cámara de Apelaciones admitió que las relaciones crediticias no pueden reputarse jurídicamente consumadas mientras se encuentre pendiente su efectivización y que la sola existencia de una medida cautelar trabada con anterioridad a la sanción de una nueva normativa no configura, por sí misma, un derecho adquirido del acreedor a obtener la realización forzada del bien con prescindencia del régimen vigente al tiempo de concretarse dicho acto.

Sin embargo, los jueces Leandro Benegas y Hugo Rondina también recordaron la doctrina de la Corte provincial y nacional respecto a que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto ya que, al haber delegado en la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que la contradigan.

El máximo tribunal expresó que, si no existe una ley nacional que disponga la inembargabilidad e inejecutabilidad de todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente de manera automática como lo hace la ley provincial 14.432, ésta deviene inconstitucional por tratarse de materia delegada en los términos del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y que, más allá de la justicia de su contenido, o de la rectitud de la intención del legislador, ha de ser invalidada y su inconstitucionalidad debe ser declarada.

SITUACIÓN DE VULVERABILIDAD

Los camaristas indicaron que la especial protección constitucional y convencional que merece una persona adulta mayor no basta que evitar el embargo o ejecución de sus bienes, pero sí impone a los órganos estatales el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar que el ejercicio legítimo de los derechos del acreedor coloque a la persona mayor en una situación de desamparo incompatible con la tutela reforzada que le corresponde.

Por ello, los jueces le ordenaron al juzgado de origen le informe a las autoridades municipales y provinciales la situación de desamparo en la que se encuentra la señora Teresa Susana Sule, y recién luego de esta notificación se procesa a la subasta de su vivienda. 

                                            Imagen ilustrativa, creada con IA.




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