Ratifican la detención de la funcionaria de la Fiscalía General acusada de fraude y lavado de dinero

 La Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Plata rechazó un habeas corpus de la defensa de Albertina Mangini y, de esta manera, confirmó la detención de la funcionaria del Patronato de Liberados -dependiente de la Fiscalía General-, acusada de realizar una estafa cercana a los $27.000 millones mediante billeteras virtuales.

Guillermo Espinosa Viale, abogado particular de la acusada, presentó el recurso ante la Cámara contra la privación de libertad de su asistida, efectivizada el día 13 de agosto de 2026, y solicitó que se disponga su inmediata libertad. El profesional cuestionó la legalidad de la detención al señalar que personal policial se constituyó en su domicilio y procedió a arrestarla sin que la defensa hubiera sido previamente notificada de resolución jurisdiccional alguna.

Según Espinosa Viale, al momento de promover la presente acción, la última pieza incorporada al expediente electrónico era la resolución del 12 de agosto de 2026 mediante la cual el Juzgado de Garantías N° 6 Departamental había rechazado la eximición de prisión, decisión que no contenía orden de detención alguna. Por ello, afirmó desconocer la existencia, fecha, contenido y fundamentos de la orden, todo lo cual habría afectado el derecho de legalidad y defensa de la funcionaria judicial.

Al analizar el planteo, los camaristas María Silvia Oyhamburu, Raúl Dalto y María Rezzonico Bernard recordaron que el 7 de agosto de este año, la fiscal Betina Lacki solicitó la detención de Mnagini y de otros imputados, así como órdenes de allanamiento, registro y secuestro. Sin embargo, el juez Crispo no dispuso la detención de la acusada de forma inmediata porque existía un pedido de eximición de prisión que había sido presentado por su defensa ya en agosto de 2024. 

En aquel momento, no había solicitud de arresto respecto de Mangini, por lo cual el magistrado tuvo “por presentado” el requerimiento. Pero, en la Fiscalía la investigación avanzaba con la declaración de -al menos- cuatro testigos y una denunciante -F.A.-, peritajes de antenas telefónicas y llamados, entre otras medidas de prueba.

Finalmente, el 12 de agosto de 2026 Crispo ordenó rechazar el pedido de eximición de prisión y dio curso al pedido de detención de la acusada y de otros imputados -Ignacio Leonel Marchioni y Mauro Perrotta-.

“La Defensa pretende presentar la detención como una medida que habría irrumpido sorpresivamente sin respuesta jurisdiccional a su pretensión liberatoria previa. Sin embargo, las constancias objetivas evidencian lo contrario, la solicitud defensista fue expresamente considerada y resuelta antes de que la detención fuera ejecutada”, dijeron los magistrados de la Alzada.

En este sentido, los camaristas continuaron: “Ese mismo día, mediante una resolución distinta y ampliamente fundada, el Juez de Garantías examinó el requerimiento Fiscal de detención, evaluó la materialidad ilícita, la probable intervención de los imputados, la calificación legal provisoria y la concurrencia de riesgos procesales, y finalmente ordenó expresamente la detención de Albertina Mangini, Mauro Perrotta e Ignacio Leonel Marchioni”.

“Por consiguiente, al momento en que personal policial se constituyó en el domicilio de Mangini el 13 de agosto de 2026, existía una orden jurisdiccional válida y vigente que disponía concretamente su detención. La circunstancia de que dicha pieza no hubiese resultado inmediatamente visible para la Defensa en el sistema electrónico al momento de promover esta acción no altera esa conclusión”, agregaron los camaristas.

CALIFICACIÓN LEGAL

Los detenidos afrontan cargos por los delitos de “asociación ilícita, defraudación mediante uso indebido de datos y lavado de activos agravado por la habitualidad, por ser cometido como miembro de una asociación y por su comisión por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, todos ellos en concurso real”. 

Según el planteo de Espinosa Viale, a partir de esa calificación y de la escala penal correspondiente, entendió que la situación de los imputados no se encontraba comprendida en los supuestos ordinarios de excarcelación previstos por el artículo 169 del Código Procesal Penal.

“Sin embargo -y esto resulta decisivo frente al agravio defensista- la pena en expectativa no constituyó el único fundamento de la decisión. El magistrado valoró también las características concretas atribuidas a los hechos: la intervención coordinada de una pluralidad de sujetos, la distribución diferenciada de funciones y la existencia de un esquema organizativo que habría permitido que cada uno de sus integrantes cumpliera una fase distinta de la operatoria investigada”.

Al momento de los hechos, Mangini se desempeñaba como Secretaria de la Fiscalía General Departamental con funciones en la Oficina de Coordinación con el Patronato de Liberados, y  maniobra que se le atribuye habría sido desplegada en ejercicio de esas funciones y mediante el contacto con personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad.

MANIOBRA DELICTIVA

La modalidad delictiva contemplaba el abordaje de personas recién liberadas o con penas de ejecución condicional. A cambio de sumas cercanas a los $80.000, los damnificados eran citados en locales comerciales del centro platense para someterse al escaneo de sus rostros y de la retina, además de la entrega de documentación personal. Con estos datos biométricos, los miembros de la red procedían a la apertura masiva de cuentas en billeteras virtuales como Ualá, Mercado Pago y PayPal.

Una vez habilitadas, las billeteras funcionaban como "mulas financieras". A través del método de fraccionamiento o smurfing, la organización movilizaba sumas fragmentadas mediante miles de transferencias para eludir las alertas de los organismos de control. Esos capitales ingresaban a plataformas de apuestas no autorizadas, donde eran transformados en fichas de juego para luego ser retirados con apariencia de ganancias legítimas, rompiendo la trazabilidad del dinero.

Imagen ilustrativa, creada con IA.



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