Mediante un insólito argumento, anularon la condena a un hombre que quemó viva a su familia
Los jueces de la Sala V del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires anularon el veredicto de culpabilidad, que había dictado un jurado popular contra Eduardo Gastón Maffuche (44), acusado de prender fuego la vivienda donde dormían su pareja y sus hijos, a raíz de lo cual fallecieron Mariela Vanesa Cajal y Brian Natanael Aranda (23).
Maffuche había llegado a juicio acusado por los delitos de "homicidio doblemente agravado por el vínculo y por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro en común" en perjuicio de su pareja, "homicidio agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro en común" en perjuicio de Brian Natanael Aranda (hijo de su pareja) y "tentativa de homicidio doblemente agravado por la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común y alevosía", contra los tres hijos menores de la mujer fallecida.
“En el análisis propuesto, no puede prescindirse de las reglas del debido proceso legal, pues el rol que la jurisdicción está obligada a desempeñar en el sistema de enjuiciamiento por jurados resulta central; en particular, al suministrarle las instrucciones al jurado para juzgar. Una de las manifestaciones esenciales en que se materializa este rol es en la decisión sobre las instrucciones o directivas que se suministran al jurado popular”, sostuvo el juez Manuel Bouchoux, a cuyo fundamento adhirió su colega Daniel Alfredo Carral.
INTENCIÓN DE MATAR
El magistrado recordó que, de acuerdo a la investigación de la fiscalía, pasada la medianoche del 16 de agosto del año 2019, el imputado provocó un incendio intencionalmente en la vivienda sita en calle 18 N° 665 entre 33 y 34 de la localidad de Guernica.
En el interior de la casa donde dormía su pareja, Mariela Vanesa Cajal, y los hijos de ella, Brian Natanael Aranda de 23 años, P.B. de 11 años, J.B. de 9 años y T.B. de 6 años. La intención del sujeto fue dar muerte a todos ellos. A raíz del incendio, fallecieron Cajal y Aranda, mientras que los menores fueron rescatados por familiares.
“Dado ese escenario, constato que la acusación identifica una única conducta en cabeza del imputado, consistente en provocar un incendio. Esa definición precisa y asertiva resulta central para el análisis del caso, en cuanto delimita el marco sobre el que debe intervenir el derecho penal en relación al autor de ese comportamiento”, continuó Bouchoux.
En este sentido, el juez aclaró que, “conforme la narración de los hechos concretos del caso, la pluralidad de resultados derivados de esa única acción no constituye, por sí sola, una razón suficiente para afirmar la existencia de una pluralidad de hechos y, en consecuencia, de un concurso material. Por lo tanto, comparto las postulaciones de la defensa en cuanto a que los eventuales delitos bajo los cuales se podría haber tipificado la conducta atribuida a M. debieron ser examinados desde la perspectiva de un único acontecimiento histórico, circunstancia que tornaba improcedente la fragmentación del caso en hechos autónomos”.
“La circunstancia expuesta no constituyó una cuestión meramente formal, sino que proyectó sobre la deliberación una representación escindida del objeto procesal, presentando como sucesos independientes aquello que, según la propia teoría acusatoria, integraba un único curso de acción. Es precisamente en esa desnaturalización de la unidad del hecho sometido a juzgamiento donde radica la procedencia del agravio”, enfatizó el magistrado de la Alzada.
Sobre este punto, el juez afirmó que “el déficit relevado, lejos de ser menor o accesorio, fue objetivamente apto para generar incertidumbre respecto del verdadero objeto de decisión sometido al jurado y para afectar la adecuada comprensión del caso. Debe quedar claro que, tal como es sostenido desde la doctrina más calificada de nuestra dogmática penal, la multiplicidad de resultados no torna en plurales la acción que las provoca”.
“INCONSISTENCIA ESTRUCTURAL”
“La inconsistencia de la propuesta de la acusación obedece al déficit inicial -no corregido por el juez (Emir Caputo Tártara) a pesar de la advertencia de la defensa- de informar una pluralidad de hechos cuando siempre se trató de una única conducta a la que se asignó una pluralidad de resultados lesivos”, añadió el magistrado de Casación.
Según los jueces Bouchoux y Carral, “la estructura finalmente adoptada para la deliberación y emisión del veredicto no preservó adecuadamente la unidad del acontecimiento histórico que constituyó, de manera invariable, el objeto de la acusación sostenida durante el debate, lo que generó confusión y condicionó la decisión del jurado que se advierte ya desde las formas seguidas en los formularios donde se debía plasmar la decisión adoptada tras la deliberación”.
Por ello, ambos magistrados resolvieron anular el veredicto de culpabilidad y devolver la causa al Tribunal Criminal 4 para un nuevo juicio. Cabe recordar que, además de los dos asesinatos, las quemaduras le dejaron secuelas permanentes a dos menores de edad, que terminaron con extremidades mutiladas y laceraciones en distintas partes del cuerpo.



Comentarios
Publicar un comentario