Condenan a la Aerolínea Iberia por la demora en reintegrar el costo de dos pasajes

 El titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Marcelo Gota, condenó a Iberia Líneas Aéreas a indemnizar por daño moral a J.M.A., a quien le canceló un vuelo de ida y vuelta durante el inicio de la pandemia de COVID- 19, pero luego demoró casi tres años en reintegrarle el dinero.

“En los supuestos en que la compañía de transporte ofrece sus servicios al público y promete efectuar los viajes en determinados lapsos y con ciertos horarios de partida, asume el deber jurídico de extremar su diligencia para respetar los términos de su oferta, asistiéndole derecho a los usuarios a que dicho compromiso sea cumplido, habida cuenta que el negocio del transporte aéreo no justifica por particular que sea el ámbito en el que se desarrolla, la desconsideración de los derechos de los usuarios “salvoextremos insuperables”, indicó el magistrado.

En este sentido, el juez recordó que -para los casos de transporte internacional- rige el Convenio suscripto en la ciudad de Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999. Sin embargo, -aclaró- que hay una relación de consumo que une a las partes, por lo cual también debe aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240.

“Entonces, si bien quedó corroborado que la cancelación del vuelo en cuestión no se debió a circunstancias atribuibles a la aerolínea, ni a la agencia de viajes Despegar (Pandemia Covid19), lo que aquí se discute es el accionar de aquéllas luego de efectuada la cancelación del vuelo en cuestión”, remarcó el funcionario judicial.

DAÑO MORAL

En esta línea, “no es posible soslayar que mediante la ley 27.563, publicada el 21 de septiembre de 2020, se reconocieron los derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia porcoronavirus COVID-19”, el cual establece -entre otras medidas- el reintegro del monto abonado por los servicios contratados, explicó el magistrado.

En este caso, el demandante contrató el servicio a través de Despegar. Por ello, el juez remarcó que “el artículo 28 establece que para el supuesto en el que el consumidor haya contratado servicios a través de -comprendidos en el art. 4º del decreto intermediarios reglamentario de la ley 18.829- que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19 podrán reprogramar sus viajes o recibir un voucher para ser utilizado dentro de 12 meses desde la finalización de la vigencia de las restricciones ambulatorios y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el período de validez del voucher sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado”. 

“La solución dada al caso de los pasajeros por su parte (Iberia) no ha sido la adecuada, en la medida que no reintegró, en tiempo oportuno, el valor abonado por los pasajes. Nótese que Despegar informó que Iberia aprobó la devolución del costo de los pasajes el 17/6/22 y esto recién se reflejó en la tarjeta de crédito del accionante en el resumen de enero de 2023”, destacó el funcionario.

Al momento de resolver la causa, el reclamo -con respecto a la devolución del dinero pagado por los pasajes- se tornó abstracta. Sin embargo, el juez condenó a la aerolínea a pagarle a J.M.A. $400.000 en concepto de daño moral, más lo intereses devengados por el tiempo transcurrido desde que el damnificado inició el reclamo, más las costas del proceso.



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