Revocaron una sentencia por no aplicar los Derechos del Consumidor y el deber de información

 La Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata revocó una sentencia del Juzgado Civil № 23, que había hecho lugar al planteo de Federación Patronal Seguros para que prescriba la demanda por daños y perjuicios.

La acción fue iniciada por M.C.C. contra la aseguradora, la cual había retirado el automotor del domicilio de M.C.C el 13 de marzo de 2020 tras un siniestro. “De allí en adelante, transcurrió un plazo mayor a 5 años el que sin dudas resulta excesivo y denota inacción y desinterés por parte de ambos contratantes en forma conjunta y concurrente”, dijeron los camaristas Leandro Banegas y Hugo Rondina. 

En este sentido, los magistrados de la Alazada consideraron que “la actitud de la demandada implica en estos términos la búsqueda de un enriquecimiento sin causa y, por ende, mantener la dirección impuesta por la Juez de grado se traduciría en una especie de ‘premio’ al accionar de la parte fuerte o poderosa en detrimento del consumidor débil en el sinalagma contractual”.

“Ambas partes han incurrido en una conducta desaprensiva, desprovista de gestiones útiles y de visión proactiva a la solución del conflicto. Pero entre ambas conductas jurídicamente relevantes, la adoptada por la Compañía de Seguros resulta sin dudas la más idónea como parámetro para tomar el inicio del plazo prescriptivo. Es que, si ben las partes resultan contestes en que puede haber faltado el cumplimiento de ciertos requisitos en cabeza del actor, como la baja del automotor, surge evidente que la accionada no advirtió de tal situación en ningún momento y por medio fehaciente a su asegurado”, agregaron los jueces.

Para computar el plazo de prescripción, los camaristas consideraron que debe comenzar a contabilizarse desde “la omisión de la demandada de intimar o informar al actor la necesidad de realizar otras gestiones para el avance del reclamo, o bien brindar al asegurado una respuesta expresa luego de haber retirado el auto y siendo la primera manifestación expresa la que contiene la CD remitida en fecha 25 de junio de 2025 (la que ha sido reconocida por ambas partes)”. 

Por ello, los jueces revocaron la sentencia de primer grado, rechazaron la excepción de prescripción opuesta por la compañía de seguros y devolvieron la causa para que se emita una resolución acorde a los lineamientos indicados.

ERRORES DEL JUEZ

Por otra parte, los camaristas destacaron errores en los que incurrió su par de primera instancia. Los mismos destacaron la falta de fundamentación de la sentencia apelada, a la vez que "resuelve" rechazar la inconstitucionalidad del art. 58 de la ley 17.418 a pesar de que ésta no ha sido planteada en estas actuaciones por el peticionante. 

El magistrado del Juzgado también “pone a cargo del actor afirmaciones y solicitudes que este no ha hecho sobre la aplicación del plazo quinquenal de prescripción y refiere a un ‘acoplado reconstruido’ cuando el objeto de la acción es un automóvil. La conclusión jurídica que adopten los jueces debe ser racionalmente fundada, y anclarse en circunstancias fácticas, jurídicas y argumentales de cada caso concreto (cfr. art. 3 CCyC), sin desoír los planteos de las partes ni incluir en su decisión extremos que no hayan sido planteados por los mismos contendientes. Se trata de una manda legal insoslayable”, resaltaron los camaristas.

En este marco, los jueces de la Alzada consideraron que “corresponde dejar de resalto los mencionados errores los que por involuntarios no se transforman en inocuos, debiéndose -en adelante evitarse incurrir en ese tipo de afirmaciones desajustadas a la realidad del proceso”. 

Imagen ilustrativa. 

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