Rechazaron la libertad de uno de los acusados de asesinar a un joven por una gorra en La Plata
La Sala II de la Cámara de Apelación de La Plata confirmó la resolución
de la titular del Juzgado de Garantías N.º 5, Marcela Garmendia, quien había
rechazado la libertad a Damián Michel Valenzuela (22), uno de los acusados de
asesinar a Hugo Agustín González (22) en noviembre de 2025, tras una pelea por
una gorra.
El abogado del imputado, Adrián Ullua, había solicitado la excarcelación
de su defendido por vencimiento del plazo de la investigación. Según el
defensor, “al momento de resolver (el Juzgado) ya se encontraba vencido el
plazo legal previsto por el art. 282 del CPP, sin que se hubiera dispuesto en
tiempo oportuno su prórroga ni la elevación a juicio”.
En segundo lugar, el abogado se agravió “por la supuesta violación del
principio de congruencia, al sostener que el magistrado habría dado tratamiento
a una cuestión distinta de la planteada, al encuadrar el pedido como si se
tratara de un recurso, cuando se pidió la libertad por el vencimiento de los
plazos, lo que implicaría una falta de adecuada respuesta jurisdiccional”.
Al analizar los planteos, la camarista Miriam Ermili indicó que “el
defensor realiza una interpretación errónea del régimen de plazos previstos en
el CPP, pretendiendo derivar del alegado vencimiento del plazo de la
investigación una consecuencia automática de libertad que no se encuentra
prevista en los términos en que postula”.
Según la magistrada, el citado artículo prevé “el plazo de duración por
el cual podrá practicarse la Investigación Penal Preparatoria, lo cierto es que
su transgresión resulta conminada con otra sanción procesal, mas no así con la
libertad automática pretendida por el recurrente”.
LIMITE TEMPORAL
En este marco, la jueza Ermili – a cuyo voto adhirió su colega Pablo
Gamboa- citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, la cual
estableció que "nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla
preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por
lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación".
“Tampoco prospera la supuesta afectación de los derechos de debido
proceso y de defensa. Ello así, en tanto no se ha demostrado de qué modo
concreto la actuación procesal cuestionada habría impedido el ejercicio
efectivo de tales derechos, en tanto la defensa ha contado con la posibilidad
de intervenir en las etapas procesales y ejercer los planteos que estimó
necesarios para llevar a cabo su estrategia y recurrir decisiones adversas como
efectivamente lo ha hecho (interposición de Habeas Corpus y recurso contra la
prisión preventiva)”, detalló la camarista.
El homicidio de Hugo Agustín González ocurrió el 10 de noviembre de
2025, en la intersección de la calle 118 y 521, cuando éste se encontraba con
un amigo conocido como “Mulla”. Según la investigación, tres motociclistas
arribaron al lugar buscando a su compañero por un conflicto previo.
En medio del cruce, González le quitó una visera a uno de los agresores,
pero luego se la devolvió y este le advirtió: “No sabés con quién te metiste”.
Minutos después, Valenzuela regresó acompañado por otros dos hombres y efectuó
varios disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de la víctima: uno
en la columna vertebral y otro en la cabeza, a raíz de lo cual el joven
falleció en el lugar.



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