Rechazaron la libertad de uno de los acusados de asesinar a un joven por una gorra en La Plata

 

La Sala II de la Cámara de Apelación de La Plata confirmó la resolución de la titular del Juzgado de Garantías N.º 5, Marcela Garmendia, quien había rechazado la libertad a Damián Michel Valenzuela (22), uno de los acusados de asesinar a Hugo Agustín González (22) en noviembre de 2025, tras una pelea por una gorra.

El abogado del imputado, Adrián Ullua, había solicitado la excarcelación de su defendido por vencimiento del plazo de la investigación. Según el defensor, “al momento de resolver (el Juzgado) ya se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 282 del CPP, sin que se hubiera dispuesto en tiempo oportuno su prórroga ni la elevación a juicio”.

En segundo lugar, el abogado se agravió “por la supuesta violación del principio de congruencia, al sostener que el magistrado habría dado tratamiento a una cuestión distinta de la planteada, al encuadrar el pedido como si se tratara de un recurso, cuando se pidió la libertad por el vencimiento de los plazos, lo que implicaría una falta de adecuada respuesta jurisdiccional”.

Al analizar los planteos, la camarista Miriam Ermili indicó que “el defensor realiza una interpretación errónea del régimen de plazos previstos en el CPP, pretendiendo derivar del alegado vencimiento del plazo de la investigación una consecuencia automática de libertad que no se encuentra prevista en los términos en que postula”.

Según la magistrada, el citado artículo prevé “el plazo de duración por el cual podrá practicarse la Investigación Penal Preparatoria, lo cierto es que su transgresión resulta conminada con otra sanción procesal, mas no así con la libertad automática pretendida por el recurrente”.

LIMITE TEMPORAL

En este marco, la jueza Ermili – a cuyo voto adhirió su colega Pablo Gamboa- citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, la cual estableció que "nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regla preceptiva de un límite temporal exacto para la duración del proceso penal, por lo que debe acudirse a la llamada "teoría de la ponderación".

“Tampoco prospera la supuesta afectación de los derechos de debido proceso y de defensa. Ello así, en tanto no se ha demostrado de qué modo concreto la actuación procesal cuestionada habría impedido el ejercicio efectivo de tales derechos, en tanto la defensa ha contado con la posibilidad de intervenir en las etapas procesales y ejercer los planteos que estimó necesarios para llevar a cabo su estrategia y recurrir decisiones adversas como efectivamente lo ha hecho (interposición de Habeas Corpus y recurso contra la prisión preventiva)”, detalló la camarista.

El homicidio de Hugo Agustín González ocurrió el 10 de noviembre de 2025, en la intersección de la calle 118 y 521, cuando éste se encontraba con un amigo conocido como “Mulla”. Según la investigación, tres motociclistas arribaron al lugar buscando a su compañero por un conflicto previo.

En medio del cruce, González le quitó una visera a uno de los agresores, pero luego se la devolvió y este le advirtió: “No sabés con quién te metiste”. Minutos después, Valenzuela regresó acompañado por otros dos hombres y efectuó varios disparos, dos de los cuales impactaron en el cuerpo de la víctima: uno en la columna vertebral y otro en la cabeza, a raíz de lo cual el joven falleció en el lugar.

Damián Valenzuela, acusado de ser el auto del disparo.

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