Otra embestida más del Gobierno contra los Periodistas: proponen una ley para que presenten declaración jurada
Pese a que los Periodistas no somos funcionarios públicos, el Gobierno
Nacional pretende que de igual manera presentemos declaraciones juradas, lo que
implica una arremetida más en su intento de acallar voces y así evitar que se
sigan exponiendo causas judiciales que involucran a Manuel Adorni, tal como ocurrió
con José Luis Espert.
Según publicó en su sitio web La Política Online (LPO), la idea es “presentar
un proyecto de ley para que los Periodistas estén obligados a presentar una
declaración jurada, como si fueran funcionarios públicos”.
La iniciativa, “que busca además ser una venganza contra la lluvia ácida
que recibe Manuel Adorni en los medios por sus inconsistencias de ingresos y
gastos, ya empezó a circular en despachos oficiales y llegó al Congreso”, difundió
el medio especializado en política.
En este marco, aseguran que diputados kirchneristas ya fueron
contactados para ver si apoyarían el proyecto, con la idea de los libertarios
que acaso se sumen dada su propia y larga pelea con los mismos medios que hoy
enfrenta Javier Milei.
Cuando se conoció esta noticia, fueron muchos los colegas que se
sorprendieron, no solo por la persecución atroz por parte de los libertarios,
sino también por la ignorancia de quienes gobiernan. Mientras tanto, su fortuna
sigue incrementando a la vez que la crisis económica aqueja a la gran mayoría
de la población
En este sentido, cabe recordar que la legislación argentina establece -con jerarquía constitucional- la libertad de expresión a través de la prensa:
Artículo 14: Todos
los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda
industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar
sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su
propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender.
Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura
previa. Para conocer más sobre censura previa, ver Censura previa y
responsabilidad ulterior.
En la Constitución Nacional argentina también existe una garantía para
el ejercicio de la imprenta:
Artículo 32.- El
Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
A su vez, encontramos una garantía de protección a las fuentes
de la información periodística, elemento esencial para sostener el
ejercicio pleno de la libertad de expresión:
Articulo 43, tercer parrafo: Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten
en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión,
rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Finalmente, mencionaremos al artículo 75 inciso 22, al reconocer a los
tratados internacionales de Derechos Humanos rango constitucional. Estos
tratados incorporan la libertad de prensa y la libertad de expresión.



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