Otra embestida más del Gobierno contra los Periodistas: proponen una ley para que presenten declaración jurada

 

Pese a que los Periodistas no somos funcionarios públicos, el Gobierno Nacional pretende que de igual manera presentemos declaraciones juradas, lo que implica una arremetida más en su intento de acallar voces y así evitar que se sigan exponiendo causas judiciales que involucran a Manuel Adorni, tal como ocurrió con José Luis Espert.

Según publicó en su sitio web La Política Online (LPO), la idea es “presentar un proyecto de ley para que los Periodistas estén obligados a presentar una declaración jurada, como si fueran funcionarios públicos”.

La iniciativa, “que busca además ser una venganza contra la lluvia ácida que recibe Manuel Adorni en los medios por sus inconsistencias de ingresos y gastos, ya empezó a circular en despachos oficiales y llegó al Congreso”, difundió el medio especializado en política.

En este marco, aseguran que diputados kirchneristas ya fueron contactados para ver si apoyarían el proyecto, con la idea de los libertarios que acaso se sumen dada su propia y larga pelea con los mismos medios que hoy enfrenta Javier Milei.

Cuando se conoció esta noticia, fueron muchos los colegas que se sorprendieron, no solo por la persecución atroz por parte de los libertarios, sino también por la ignorancia de quienes gobiernan. Mientras tanto, su fortuna sigue incrementando a la vez que la crisis económica aqueja a la gran mayoría de la población

En este sentido, cabe recordar que la legislación argentina establece -con jerarquía constitucional- la libertad de expresión a través de la prensa:

Artículo 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Se garantiza el derecho a publicar ideas en la prensa sin censura previa. Para conocer más sobre censura previa, ver Censura previa y responsabilidad ulterior.

En la Constitución Nacional argentina también existe una garantía para el ejercicio de la imprenta:

Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

A su vez, encontramos una garantía de protección a las fuentes de la información periodística, elemento esencial para sostener el ejercicio pleno de la libertad de expresión:

Articulo 43, tercer parrafo: Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Finalmente, mencionaremos al artículo 75 inciso 22, al reconocer a los tratados internacionales de Derechos Humanos rango constitucional. Estos tratados incorporan la libertad de prensa y la libertad de expresión.

 

Los hermanos Milei y otros funcionarios en la Cámara de Diputados de la Nación.

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