La Suprema Corte confirmó que una persona indigente y con hijos discapacitados debe recibir una pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el
fallo de primera y segunda instancia del fuero Contencioso Administrativo, los
cuales habían ordenado al Estado Bonaerense el pago mensual de un ingreso
mínimo, vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de una
mujer que vive en indigencia junto a sus cuatro hijos, tres de los cuales
poseen discapacidad grave.
E.V.O. promovió una acción contencioso administrativa en la que requirió
el reconocimiento de su derecho a la vida digna, ya que sus ingresos como empleada
doméstica por hora son inestables. La mujer también es la única sostén del hogar.
La Fiscalía de Estado apeló ambos fallos y el caso llegó el máximo tribunal
provincial. Allí, los ministros indiciaron: “Esta Corte tiene dicho que es
requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia
extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos
estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este
aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se
presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de
cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen
de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal”.
“Específicamente, con relación a la valoración de la prueba —y más allá
de que la recurrente en ningún momento precisa qué tipo de pruebas habrían sido
valoradas arbitrariamente— me permito recordar que este Tribunal tiene dicho
que las instancias de grado tienen la facultad de seleccionar el material
probatorio dando preeminencia a unas pruebas respecto de otras sin necesidad de
expresar la valoración que le merecen todas y cada una de ellas. De allí que, a
los fines de que se admita la revisión de tal actividad en la instancia
extraordinaria, es necesario —tal como antes señalé— invocar y demostrar que
existió absurdo, el que no queda evidenciado con la mera exposición de un criterio
discordante”, indicaron los jueces, respecto a las falencias probatorias de la
Fiscalía.
Los ministros de la Corte también rechazaron que este caso provoque una “gravedad
institucional” o que produzca efectos graves en los recursos del Estado. “La
sola referencia a la necesidad de ‘evitar poner en riesgo los recursos públicos
que mantienen la vigencia del Estado’, sin que se acompañe ningún desarrollo
objetivo, argumentado y explicativo en su materialidad fáctica transforma al escueto
agravio en uno por completo inatendible”, aclararon los magistrados.



Comentarios
Publicar un comentario