La Suprema Corte confirmó que una persona indigente y con hijos discapacitados debe recibir una pensión

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó el fallo de primera y segunda instancia del fuero Contencioso Administrativo, los cuales habían ordenado al Estado Bonaerense el pago mensual de un ingreso mínimo, vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de una mujer que vive en indigencia junto a sus cuatro hijos, tres de los cuales poseen discapacidad grave.

E.V.O. promovió una acción contencioso administrativa en la que requirió el reconocimiento de su derecho a la vida digna, ya que sus ingresos como empleada doméstica por hora son inestables. La mujer también es la única sostén del hogar.

La Fiscalía de Estado apeló ambos fallos y el caso llegó el máximo tribunal provincial. Allí, los ministros indiciaron: “Esta Corte tiene dicho que es requisito de ineludible cumplimiento para el recurrente en instancia extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos estructurales del fallo, puesto que la insuficiencia impugnatoria en este aspecto deja incólume la decisión que se controvierte. Deficiencia que se presenta, entre otros factores, como consecuencia de la falta de cuestionamiento idóneo de los conceptos o fundamentos sobre los que, al margen de su acierto o error, se asienta la sentencia del tribunal”.

“Específicamente, con relación a la valoración de la prueba —y más allá de que la recurrente en ningún momento precisa qué tipo de pruebas habrían sido valoradas arbitrariamente— me permito recordar que este Tribunal tiene dicho que las instancias de grado tienen la facultad de seleccionar el material probatorio dando preeminencia a unas pruebas respecto de otras sin necesidad de expresar la valoración que le merecen todas y cada una de ellas. De allí que, a los fines de que se admita la revisión de tal actividad en la instancia extraordinaria, es necesario —tal como antes señalé— invocar y demostrar que existió absurdo, el que no queda evidenciado con la mera exposición de un criterio discordante”, indicaron los jueces, respecto a las falencias probatorias de la Fiscalía.

Los ministros de la Corte también rechazaron que este caso provoque una “gravedad institucional” o que produzca efectos graves en los recursos del Estado. “La sola referencia a la necesidad de ‘evitar poner en riesgo los recursos públicos que mantienen la vigencia del Estado’, sin que se acompañe ningún desarrollo objetivo, argumentado y explicativo en su materialidad fáctica transforma al escueto agravio en uno por completo inatendible”, aclararon los magistrados.

 


 

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