La Corte Suprema revocó el sobreseimiento de Jorge Macri por lavado de dinero
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado por el titular a cargo de la Fiscalía n° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal y dejó sin efecto el sobreseimiento de Jorge Macri, en una causa en la cual lo investigan por presunto lavado de dinero para comprar un departamento en la ciudad estadounidense de Miami.
De acuerdo con el planteo del funcionario judicial, el
jefe de Gobierno portenio, su esposa, Florencia De Nardi compraron un inmueble N°
1704 del edificio denominado 'Icon', ubicado en 485 de Brickell Avenue, en la
ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, por el valor total de U$S
402.963,62, operación que tuvo lugar durante el mes de abril de 2011 por parte
de la sociedad 'ICON UNIT 1704 L.L.C.
Lo llamativo del caso es que la mencionada sociedad
había sido constituida apenas un mes antes en el
estado de Florida por Jorge Macri y Florencia
De Nardi. Para obtener el departamento, la pareja desembolsó un capital inicial de U$S 10.000.
De acuerdo con la información declarada en
ARCA (ex AFIP), los fondos provendrían de dos préstamos contraídos con la mencionada sociedad 'Icon Unit 1704 LLC'. Uno de
ellos, otorgado por el banco "Bac Florida
Bank", por el monto de U$S 219.000 y, el otro,
por una sociedad uruguaya denominada 'Fawsley S.A.' por el importe de U$S 184.000".
"La extrañeza que generó el carácter personal de
un préstamo de esa magnitud entre compañías de las que no se conocían
relaciones comerciales anteriores, con una garantía que consistió simplemente
en un pagaré, y la nimiedad del capital inicial de la compañía recientemente
inscripta por Macri y De Nardi, que no superaba los diez mil dólares y
resultaba insignificante en relación con el monto de la operación”, sostuvo el
fiscal.
A criterio del fiscal, a todas esas pruebas se suman “la inexistencia de un instrumento que acreditase debidamente esa supuesta cesión, y llamaron la atención hacia la venta del departamento en cuestión -el 7 de marzo de 2012- menos de un año después de haberlo adquirido y por un importe -U$S 502.630- veinticinco por ciento superior al de la compra".
Al analizar el planteo, la Corte Suprema consideró que la Cámara de Casación resolvió declarar inadmisible el recurso “sin hacerse cargo, debidamente, de los fundados planteos formulados en torno a la arbitrariedad del sobreseimiento que se había impugnado por prematuro. En esa tarea, acudió a afirmaciones dogmáticas por medio de las que omitió el análisis de los agravios del Ministerio Público Fiscal, desentendiéndose, de ese modo, de los puntuales cuestionamientos llevados a su conocimiento”.
En esta línea, los ministros de la Corte indicaron que
-en la resolución de la Alzada- “se advierte que en la presente causa hay
elementos, oportunamente puestos de manifiesto por el apelante y descriptos en
los considerandos precedentes, que han sido dogmáticamente soslayados”. Por
ello, los magistrados resolvieron hacer lugar a la queja, declarar procedente
el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.



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