La precarización avanza: los ejes principales de la reforma laboral del Gobierno
El Centro de Economía Política Argentina realizó un informe sobre el
proyecto de la Libertad Avanza para modificar la ley laboral, cuyo debate pasó
para marzo próximo en el Congreso de la Nación luego del reclamo de los
sindicatos y de la oposición.
Fraccionamiento de vacaciones como acuerdo individual:
• La propuesta habilita el fraccionamiento del descanso anual, siempre
que cada segmento no sea inferior a siete días corridos.
• Si bien el texto formaliza que dicho fraccionamiento puede ser
“acordado” entre empleador y trabajador, en la práctica implica facultar al
empleador a dividir el período vacacional, en un contexto donde la capacidad
real de negociación individual del trabajador es claramente asimétrica.
Jornada extendida y banco de horas: el fin de las horas extra:
• El empleador puede administrar las horas de trabajo de cada jornada.
• Se flexibiliza y extiende la jornada laboral bajo el eufemismo de
“banco de horas”. Las horas extra dejarán de contar y pagar como tales.
• Se plantea que “empleador y trabajador podrán acordar voluntariamente
un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” lo que condice
a una idea de negociación individual de las condiciones
Los problemas de esas modificaciones son:
• Recarga a los trabajadores con jornadas de hasta 12 horas por día.
• Los empleadores podrían ahorrarse el pago de horas extras ya que
alargarían o acortarían jornadas laborales según su conveniencia.
• Implicaría que los trabajadores dispongan de un control casi nulo
sobre su jornada, lo que les impediría fijar compromisos como, por ejemplo,
estudiar una carrera universitaria fuera del horario laboral. Al no haber un
horario laboral definido, no tendrían forma de saber cuándo podrían cursar o
no.
• Lo único que tendrían que respetar los empresarios es que entre una
jornada laboral y la siguiente de sus empleados deben cumplirse las 12 horas de
descanso. Básicamente, los trabajadores sabrían a qué hora ingresan pero no a
qué hora finalizan con sus obligaciones laborales.
Jornada extendida y banco de horas: el fin de las horas extra:
• Admite la posibilidad de exceder el límite de nueve horas diarias, a
condición de que dichas horas sean compensadas en días posteriores dentro del
mismo período de cómputo. Debe respetarse un intervalo mínimo de doce horas
entre una jornada y la siguiente.
Argentina tiene jornada la jornada legal más extensa del mundo, con 48
horas. La OIT recomienda reducir progresivamente la jornada a 40 horas
semanales como estándar ideal para mejorar la salud, la productividad y el
equilibrio entre vida laboral y personal. Esto fue establecido en el Convenio
47 (1935), que introduce el principio de la semana de 40 horas y en la
Recomendación 116 (1962), que promueve la reducción gradual de las horas de
trabajo hacia las 40 horas semanales, sin bajar los salarios, priorizando sectores
con mayor esfuerzo físico o riesgos.
•Se habilita la reducción salarial cuando, tras una enfermedad o
accidente, el trabajador queda con una incapacidad permanente que le impide
retomar sus tareas habituales. Hasta hoy, la ley prohíbe expresamente rebajar
el salario por readecuaciones, pero esta reforma permite ajustar categoría,
jornada y remuneración.
• También elimina la obligación de asignar tareas alternativas mientras
el trabajador espera el alta definitiva y, si la reincorporación exige tareas
livianas o jornada reducida, la remuneración pasa a ser proporcional.
Trabajadores de plataformas, monotributistas y “colaboradores”, afuera:
• Se excluye expresamente de la ley a los trabajadores de plataforma, a
los trabajadores “colaboradores” y a las locaciones de obra (monotributistas)
que se regirán por el Código Civil y Comercial.
• El nuevo artículo 23 propuesto en la reforma laboral introduce un
cambio sustantivo en la presunción de la existencia del contrato de trabajo:
hoy, la sola prestación de servicios activa la presunción laboral. Con este cambio,
se exige que esa prestación sea “en situación de dependencia”, lo que restringe
su alcance y facilita que el empleador alegue modalidades alternativas de
contratación.
• El artículo incorpora, además, un último párrafo que excluye
expresamente la presunción de dependencia laboral cuando exista facturación por
obras, servicios profesionales u oficios, extendiendo esa exclusión incluso al
ámbito de la seguridad social. En los hechos, ésta cláusula blinda y legaliza
el uso de figuras como el monotributo para encubrir relaciones laborales, aun
cuando exista prestación personal, habitual y económicamente dependiente.
• El nuevo artículo 29 de la propuesta de reforma laboral modifica sustancialmente
el régimen de intermediación laboral. Mientras el principio vigente establece
que los trabajadores son considerados empleados directos de quien utiliza
efectivamente su prestación -con solidaridad plena entre la empresa intermediadora
y la usuaria-, la reforma invierte esta lógica. Ahora, los empleados serán
considerados directos únicamente de quien registre la relación laboral y la
empresa usuaria tendrá una responsabilidad solidaria acotada: solo responderá
por las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante el
período en que el trabajador prestó servicios para ella.
• Esto habilita al uso de intermediación con empresas contratistas que
tercerizan trabajadores cuando debieran ser empleados directos de la empresa
principal. En muchos de estos casos la tercerización supone sacar del convenio
de la empresa principal a los tercerizados, o directamente supone una contratación
vía monotributo, lo crea categorías de trabajadores de primera y se segunda en
la misma rama cadena de valor.
Indemnizaciones licuadas: exclusión de componentes del salario:
• Se eliminan conceptos para la base de cálculo de la indemnización por
despido sin causa. Entre ellos se elimina el aguinaldo, las vacaciones, horas
extra, premios y comisiones.
Además, se permite la fijación de tope indemnizatorio sin intervención
ni aprobación de la Autoridad de Aplicación.
• Este cambio en la base de cálculo de la indemnización por despido sin
causa va en en línea con la limitación impuesta por el Mega DNU 70.
• Además, deja de ser opcional el Fondo de Cese y ahora las indemnizaciones
se pagan con un Fondo de Asistencia Laboral que se financia con recursos
previsionales.
• Se limita el reclamo indemnizatorio a lo previsto en este artículo y se
excluye la posibilidad de hacer otros reclamos por daños y perjuicios. La
reparación deja de ser integral, en oposición a lo exigido por la Corte Suprema
en los fallos “Vizzoti” y “Aquino” de 2004.
Indemnizaciones licuadas: exclusión de componentes del salario:
• La nueva redacción del artículo 103 bis amplía la definición de
“beneficios sociales” y refuerza su carácter no remunerativo, excluyéndolos
expresamente del salario y de cualquier incidencia en aportes, contribuciones e
indemnizaciones.
• Este diseño incentiva a las empresas a sustituir componentes
salariales por prestaciones no remunerativas, reduciendo costos laborales pero
también disminuyendo la base salarial sobre la cual se calculan aguinaldo,
vacaciones, horas extras e indemnizaciones.
• Para los trabajadores, esto implica una potencial pérdida de ingresos
directos y una merma en la protección social asociada al salario registrado.
• La modificación del artículo 104 restringe las formas de remuneración
al eliminar la posibilidad de incluir gratificaciones, participación en las
utilidades o premios como componentes salariales y, además, excluye
definitivamente a las propinas como remuneración, aun cuando constituyan una
fuente habitual de ingreso en ciertas actividades.
• Esto reduce nuevamente el universo de conceptos que integran el
salario y, por lo tanto, limita la base sobre la cual se calculan
indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones y contribuciones a la seguridad social.
En términos prácticos, consolida un esquema que puede erosionar los ingresos
efectivos de los trabajadores y restringe mecanismos de mejora salarial
vinculados al desempeño o a los resultados de la empresa.
Indemnizaciones licuadas: fin reparación plena por frustración del
contrato:
• La modificación del artículo 95 reduce de manera sustantiva la
protección del trabajador contratado a plazo fijo ante un despido anticipado.
Al eliminar la posibilidad de reclamar daños y perjuicios -que hoy permiten
resarcir integralmente el incumplimiento del empleador- la indemnización queda
limitada a la antigüedad que el trabajador habría acumulado hasta el final del
plazo pactado, sin considerar el perjuicio económico real que genera la ruptura
injustificada del contrato.
• Se elimina el mecanismo que equiparaba la indemnización por daños al
preaviso cuando el tiempo restante del contrato era igual o mayor al período
legal de preaviso. Con ello, el empleador reduce sensiblemente su exposición
ante un despido anticipado, y el trabajador pierde la herramienta que
garantizaba una reparación plena por la frustración del contrato.
Juicios laborales: pago en 12 cuotas:
• La reforma del artículo 277
habilita que se puedan pagar condenas en hasta 12 cuotas mensuales, ajustadas
por la pauta del artículo 276. Esto dilata en el tiempo la percepción del
crédito laboral, debilitando la naturaleza alimentaria del salario y de las
indemnizaciones judiciales.
• La norma reduce costos empresariales, restringe los honorarios
profesionales y puede dificultar la tutela efectiva del trabajador en juicio,
al tiempo que otorga mayor flexibilidad de pago a empleadores condenados.
Negocio para las billeteras virtuales:
• La reforma del artículo 124
permite incluir billeteras virtuales, como Mercado Pago, para el pago de
sueldos. Hasta ahora, sólo podían hacerlo quienes estuvieran alcanzados por la
Ley de Entidades Financieras (bancos o billeteras de bancos).
• Elimina el pago en efectivo o cheque y suprime el derecho del
trabajador a exigir cobro en efectivo, abriendo el negocio salarial a intermediarios
financieros privados.
• Hay dos cuestionamientos: i) los fondos no están garantizados por el
BCRA; ii) ¿constituye intermediación financiera? De ser así, deberían acogerse
en la Ley de Entidades Financieras.
• La modificación fue objetada por ADEBA, ABA y ABAPPRA, que advirtieron
que la medida incrementa riesgos para los usuarios y debilita la base de
depósitos que sostiene el crédito de largo plazo del sistema financiero.
• La norma tiene nombre y apellido: Mercado Pago y Ualá, que buscan captar
el pago de salarios, prestaciones sociales y jubilaciones.
El propio Marcos Galperin celebró en octubre de 2025 que parte de los
beneficiarios de programas sociales ya cobra por su plataforma y expresó su
intención de avanzar también sobre jubilaciones y pensiones.
Rebajas de contribuciones patronales y a la Obra Social:
• Se reducen de manera
generalizada contribuciones patronales sobre el empleo ya registrado.
• Se reduce la alícuota a cargo
del empleador para Obra Social, del 6% al 5% • Se reducen las contribuciones
patronales destinadas a los subsistemas de la Seguridad Social (INSSJP, Fondo
Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares):
• De 20,4% a 17,4%: para empleadores de los sectores Servicios y
Comercio que superen los topes de facturación de “empresa mediana tramo 2”.
• De 18% a 15%: para el resto de sector privado • No discrimina por
región y mantiene el diferencial por tamaño ¿Cuál es el argumento detrás de la
norma?
Transferencia millonaria de recursos del trabajo al capital: el FAL
desfinancia al SIPA:
• Se crea el Fondo de Asistencia
Laboral (FAL), que se nutrirá de un aporte del 3% de la masa salarial bruta.
• La norma establece que ese 3% es compensable con contribuciones
patronales y reducirá los fondos destinados a Jubilaciones, PAMI y Asignaciones
Familiares.
• Este fondo podrá cubrir total o parcialmente indemnizaciones y otras
prestaciones derivadas del despido y de múltiples causales de extinción
previstas en la LCT (arts. 95, 212, 232–233, 241, 245–248, 250, 254, entre
otros).
• El resultado es un doble efecto: abarata la desvinculación laboral y
desfinancia el SIPA. Y la secuencia futura es previsible. Tras reducir aportes
y erosionar deliberadamente la recaudación del sistema, el Gobierno podrá justificar
que el régimen previsional es “insostenible” y avanzar con una reforma
previsional: eliminación de regímenes especiales, aumento de la edad
jubilatoria, cambios en la fórmula de cálculo de haberes.
El impacto de las modificaciones realizadas:
Lejos de incentivar la creación de empleo, las modificaciones
introducidas en la legislación laboral no lograron frenar la destrucción de
puestos de trabajo. En el acumulado del gobierno de Milei se perdieron 138.573 empleos
registrados privados, con una dinámica marcadamente inestable desde agosto de
2024, lo que evidencia que la flexibilización laboral no revirtió la
contracción del empleo formal.



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