La precarización avanza: los ejes principales de la reforma laboral del Gobierno

 

El Centro de Economía Política Argentina realizó un informe sobre el proyecto de la Libertad Avanza para modificar la ley laboral, cuyo debate pasó para marzo próximo en el Congreso de la Nación luego del reclamo de los sindicatos y de la oposición.

Fraccionamiento de vacaciones como acuerdo individual:

• La propuesta habilita el fraccionamiento del descanso anual, siempre que cada segmento no sea inferior a siete días corridos.

• Si bien el texto formaliza que dicho fraccionamiento puede ser “acordado” entre empleador y trabajador, en la práctica implica facultar al empleador a dividir el período vacacional, en un contexto donde la capacidad real de negociación individual del trabajador es claramente asimétrica.

Jornada extendida y banco de horas: el fin de las horas extra:

• El empleador puede administrar las horas de trabajo de cada jornada.

• Se flexibiliza y extiende la jornada laboral bajo el eufemismo de “banco de horas”. Las horas extra dejarán de contar y pagar como tales.

• Se plantea que “empleador y trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo” lo que condice a una idea de negociación individual de las condiciones

Los problemas de esas modificaciones son:

• Recarga a los trabajadores con jornadas de hasta 12 horas por día.

• Los empleadores podrían ahorrarse el pago de horas extras ya que alargarían o acortarían jornadas laborales según su conveniencia.

• Implicaría que los trabajadores dispongan de un control casi nulo sobre su jornada, lo que les impediría fijar compromisos como, por ejemplo, estudiar una carrera universitaria fuera del horario laboral. Al no haber un horario laboral definido, no tendrían forma de saber cuándo podrían cursar o no.

• Lo único que tendrían que respetar los empresarios es que entre una jornada laboral y la siguiente de sus empleados deben cumplirse las 12 horas de descanso. Básicamente, los trabajadores sabrían a qué hora ingresan pero no a qué hora finalizan con sus obligaciones laborales.

Jornada extendida y banco de horas: el fin de las horas extra:

• Admite la posibilidad de exceder el límite de nueve horas diarias, a condición de que dichas horas sean compensadas en días posteriores dentro del mismo período de cómputo. Debe respetarse un intervalo mínimo de doce horas entre una jornada y la siguiente.

Argentina tiene jornada la jornada legal más extensa del mundo, con 48 horas. La OIT recomienda reducir progresivamente la jornada a 40 horas semanales como estándar ideal para mejorar la salud, la productividad y el equilibrio entre vida laboral y personal. Esto fue establecido en el Convenio 47 (1935), que introduce el principio de la semana de 40 horas y en la Recomendación 116 (1962), que promueve la reducción gradual de las horas de trabajo hacia las 40 horas semanales, sin bajar los salarios, priorizando sectores con mayor esfuerzo físico o riesgos.

•Se habilita la reducción salarial cuando, tras una enfermedad o accidente, el trabajador queda con una incapacidad permanente que le impide retomar sus tareas habituales. Hasta hoy, la ley prohíbe expresamente rebajar el salario por readecuaciones, pero esta reforma permite ajustar categoría, jornada y remuneración.

• También elimina la obligación de asignar tareas alternativas mientras el trabajador espera el alta definitiva y, si la reincorporación exige tareas livianas o jornada reducida, la remuneración pasa a ser proporcional.

Trabajadores de plataformas, monotributistas y “colaboradores”, afuera:

• Se excluye expresamente de la ley a los trabajadores de plataforma, a los trabajadores “colaboradores” y a las locaciones de obra (monotributistas) que se regirán por el Código Civil y Comercial.

• El nuevo artículo 23 propuesto en la reforma laboral introduce un cambio sustantivo en la presunción de la existencia del contrato de trabajo: hoy, la sola prestación de servicios activa la presunción laboral. Con este cambio, se exige que esa prestación sea “en situación de dependencia”, lo que restringe su alcance y facilita que el empleador alegue modalidades alternativas de contratación.

• El artículo incorpora, además, un último párrafo que excluye expresamente la presunción de dependencia laboral cuando exista facturación por obras, servicios profesionales u oficios, extendiendo esa exclusión incluso al ámbito de la seguridad social. En los hechos, ésta cláusula blinda y legaliza el uso de figuras como el monotributo para encubrir relaciones laborales, aun cuando exista prestación personal, habitual y económicamente dependiente.

• El nuevo artículo 29 de la propuesta de reforma laboral modifica sustancialmente el régimen de intermediación laboral. Mientras el principio vigente establece que los trabajadores son considerados empleados directos de quien utiliza efectivamente su prestación -con solidaridad plena entre la empresa intermediadora y la usuaria-, la reforma invierte esta lógica. Ahora, los empleados serán considerados directos únicamente de quien registre la relación laboral y la empresa usuaria tendrá una responsabilidad solidaria acotada: solo responderá por las obligaciones laborales y de seguridad social devengadas durante el período en que el trabajador prestó servicios para ella.

• Esto habilita al uso de intermediación con empresas contratistas que tercerizan trabajadores cuando debieran ser empleados directos de la empresa principal. En muchos de estos casos la tercerización supone sacar del convenio de la empresa principal a los tercerizados, o directamente supone una contratación vía monotributo, lo crea categorías de trabajadores de primera y se segunda en la misma rama cadena de valor.

Indemnizaciones licuadas: exclusión de componentes del salario:

• Se eliminan conceptos para la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa. Entre ellos se elimina el aguinaldo, las vacaciones, horas extra, premios y comisiones.

Además, se permite la fijación de tope indemnizatorio sin intervención ni aprobación de la Autoridad de Aplicación.

• Este cambio en la base de cálculo de la indemnización por despido sin causa va en en línea con la limitación impuesta por el Mega DNU 70.

• Además, deja de ser opcional el Fondo de Cese y ahora las indemnizaciones se pagan con un Fondo de Asistencia Laboral que se financia con recursos previsionales.

• Se limita el reclamo indemnizatorio a lo previsto en este artículo y se excluye la posibilidad de hacer otros reclamos por daños y perjuicios. La reparación deja de ser integral, en oposición a lo exigido por la Corte Suprema en los fallos “Vizzoti” y “Aquino” de 2004.

Indemnizaciones licuadas: exclusión de componentes del salario:

• La nueva redacción del artículo 103 bis amplía la definición de “beneficios sociales” y refuerza su carácter no remunerativo, excluyéndolos expresamente del salario y de cualquier incidencia en aportes, contribuciones e indemnizaciones.

• Este diseño incentiva a las empresas a sustituir componentes salariales por prestaciones no remunerativas, reduciendo costos laborales pero también disminuyendo la base salarial sobre la cual se calculan aguinaldo, vacaciones, horas extras e indemnizaciones.

• Para los trabajadores, esto implica una potencial pérdida de ingresos directos y una merma en la protección social asociada al salario registrado.

• La modificación del artículo 104 restringe las formas de remuneración al eliminar la posibilidad de incluir gratificaciones, participación en las utilidades o premios como componentes salariales y, además, excluye definitivamente a las propinas como remuneración, aun cuando constituyan una fuente habitual de ingreso en ciertas actividades.

• Esto reduce nuevamente el universo de conceptos que integran el salario y, por lo tanto, limita la base sobre la cual se calculan indemnizaciones, aguinaldo, vacaciones y contribuciones a la seguridad social. En términos prácticos, consolida un esquema que puede erosionar los ingresos efectivos de los trabajadores y restringe mecanismos de mejora salarial vinculados al desempeño o a los resultados de la empresa.

Indemnizaciones licuadas: fin reparación plena por frustración del contrato:

• La modificación del artículo 95 reduce de manera sustantiva la protección del trabajador contratado a plazo fijo ante un despido anticipado. Al eliminar la posibilidad de reclamar daños y perjuicios -que hoy permiten resarcir integralmente el incumplimiento del empleador- la indemnización queda limitada a la antigüedad que el trabajador habría acumulado hasta el final del plazo pactado, sin considerar el perjuicio económico real que genera la ruptura injustificada del contrato.

• Se elimina el mecanismo que equiparaba la indemnización por daños al preaviso cuando el tiempo restante del contrato era igual o mayor al período legal de preaviso. Con ello, el empleador reduce sensiblemente su exposición ante un despido anticipado, y el trabajador pierde la herramienta que garantizaba una reparación plena por la frustración del contrato.

Juicios laborales: pago en 12 cuotas:

 • La reforma del artículo 277 habilita que se puedan pagar condenas en hasta 12 cuotas mensuales, ajustadas por la pauta del artículo 276. Esto dilata en el tiempo la percepción del crédito laboral, debilitando la naturaleza alimentaria del salario y de las indemnizaciones judiciales.

• La norma reduce costos empresariales, restringe los honorarios profesionales y puede dificultar la tutela efectiva del trabajador en juicio, al tiempo que otorga mayor flexibilidad de pago a empleadores condenados.

Negocio para las billeteras virtuales:

 • La reforma del artículo 124 permite incluir billeteras virtuales, como Mercado Pago, para el pago de sueldos. Hasta ahora, sólo podían hacerlo quienes estuvieran alcanzados por la Ley de Entidades Financieras (bancos o billeteras de bancos).

• Elimina el pago en efectivo o cheque y suprime el derecho del trabajador a exigir cobro en efectivo, abriendo el negocio salarial a intermediarios financieros privados.

• Hay dos cuestionamientos: i) los fondos no están garantizados por el BCRA; ii) ¿constituye intermediación financiera? De ser así, deberían acogerse en la Ley de Entidades Financieras.

• La modificación fue objetada por ADEBA, ABA y ABAPPRA, que advirtieron que la medida incrementa riesgos para los usuarios y debilita la base de depósitos que sostiene el crédito de largo plazo del sistema financiero.

• La norma tiene nombre y apellido: Mercado Pago y Ualá, que buscan captar el pago de salarios, prestaciones sociales y jubilaciones.

El propio Marcos Galperin celebró en octubre de 2025 que parte de los beneficiarios de programas sociales ya cobra por su plataforma y expresó su intención de avanzar también sobre jubilaciones y pensiones.

Rebajas de contribuciones patronales y a la Obra Social:

 • Se reducen de manera generalizada contribuciones patronales sobre el empleo ya registrado.

 • Se reduce la alícuota a cargo del empleador para Obra Social, del 6% al 5% • Se reducen las contribuciones patronales destinadas a los subsistemas de la Seguridad Social (INSSJP, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y Régimen de Asignaciones Familiares):

• De 20,4% a 17,4%: para empleadores de los sectores Servicios y Comercio que superen los topes de facturación de “empresa mediana tramo 2”.

• De 18% a 15%: para el resto de sector privado • No discrimina por región y mantiene el diferencial por tamaño ¿Cuál es el argumento detrás de la norma?

Transferencia millonaria de recursos del trabajo al capital: el FAL desfinancia al SIPA:

 • Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se nutrirá de un aporte del 3% de la masa salarial bruta.

• La norma establece que ese 3% es compensable con contribuciones patronales y reducirá los fondos destinados a Jubilaciones, PAMI y Asignaciones Familiares.

• Este fondo podrá cubrir total o parcialmente indemnizaciones y otras prestaciones derivadas del despido y de múltiples causales de extinción previstas en la LCT (arts. 95, 212, 232–233, 241, 245–248, 250, 254, entre otros).

• El resultado es un doble efecto: abarata la desvinculación laboral y desfinancia el SIPA. Y la secuencia futura es previsible. Tras reducir aportes y erosionar deliberadamente la recaudación del sistema, el Gobierno podrá justificar que el régimen previsional es “insostenible” y avanzar con una reforma previsional: eliminación de regímenes especiales, aumento de la edad jubilatoria, cambios en la fórmula de cálculo de haberes.

El impacto de las modificaciones realizadas:

Lejos de incentivar la creación de empleo, las modificaciones introducidas en la legislación laboral no lograron frenar la destrucción de puestos de trabajo. En el acumulado del gobierno de Milei se perdieron 138.573 empleos registrados privados, con una dinámica marcadamente inestable desde agosto de 2024, lo que evidencia que la flexibilización laboral no revirtió la contracción del empleo formal.



Comentarios

Entradas populares