Revocan la falta de mérito a un presunto infiltrado acusado de secuestros y asesinatos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el
sobreseimiento de Gabriel Benjamín
Kesler, que había ordenado la Sala A de
la Cámara Federal
de Apelaciones de Rosario por supuesta falta de mérito en con
secuestros, desapariciones y asesinatos ocurridos durante la última dictadura
militar en Argentina.
El 28 de
octubre de 2024,
el Juzgado Federal
de Santa Fe
Nro. 1 resolvió procesar
con prisión preventiva
a Kesler por
considerarlo presunto partícipe necesario de los delitos de
“privaciones ilegítimas de la
libertad, agravadas por
haberse cometido con violencias y amenazas; tormentos
agravados por tratarse de
perseguidos políticos; y
homicidio agravado por haberse cometido con ensañamiento y alevosía
respecto de Marta Zamaro, Nilsa Urquía y César Zerbatto”.
El acusado también habría secuestrado y torturado a Osvaldo
E. Regazzzoni. Luego, la defensa
del acusado apeló la resolución y la Cámara dictó falta de mérito para el
acusado. Contra esa decisión, el fiscal Juan Patricio Murray interpuso recurso
de Casación.
Según la investigación, Marta Adelina Zamaro y Nilsa María
Urquía fueron víctimas
de un secuestro perpetrado el 14 de
noviembre de 1974
tras un allanamiento ilegal
en su domicilio,
que fueron sometidas a tormentos y
posteriormente asesinadas, y que
sus cuerpos fueron hallados en el arroyo Cululú con signos de tortura.
Asimismo, en cuanto a César Orlando Zerbatto, el juez señaló
que permanecía desaparecido desde esa
misma fecha en
que fueron hallados
los cuerpos sin vida de la víctimas Zamaro y Urquía, quien luego de
haber concurrido al domicilio de ellas, fue secuestrado en la vía pública. Por
último, respecto de Osvaldo Enrique Regazzoni,
se reseñó que
había sido privado ilegalmente de
la libertad y sometido a golpes y torturas en dos oportunidades en 1974, y que
en la segunda detención obtuvo
su libertad -en
febrero de 1977-.
En cuanto a
la participación de
Gabriel Benjamín Kesler en los hechos investigados, el juzgado ponderó
especialmente el documento hallado en
Brasil denominado “Operación Gringo/Caco”,
en el que se
consignó información sobre un supuesto infiltrado en el PRT-ERP identificado
como “Mario Maldonado”,
cuya descripción personal y social, según valoró el juez de primera instancia,
coincidiría con la
identidad del imputado.
Con base en
dicho informe, sumado
a testimonios de ex militantes, su ex cónyuge y víctimas, así como
en documentación oficial,
el juzgado instructor concluyó
que Kesler habría
actuado como agente de
inteligencia e infiltrado,
facilitando la persecución y detención
de militantes del PRT en la provincia de Santa Fe.
“Dado que el juicio oral y público constituye el epicentro en el
diagrama procesal penal que rige en el Código Procesal Penal la
etapa de instrucción
representa el momento procesal en
el que la acusación reúne un caudal de
prueba tal que
sustente la petición
de que la investigación avance y se dirima en un
juicio oral y público”, recordó el juez
Mariano Hernán Borinsky, a cuyo voto
adhirieron sus colegas Gustavo Hornos y Carlos Carvajo.
En este sentido, el magistrado agregó que “el estándar de prueba en esta etapa del
proceso requiere de un menor grado de corroboración de la hipótesis
incriminatoria con base en la prueba recabada
hasta el momento
en comparación con la
sentencia. Ello, dado que será el debate oral y público el momento
central en el
que se determine
si esa correlación entre
acusación y prueba alcanza el grado de
certeza positiva necesario
para declarar la responsabilidad en orden a la comisión de
un delito imponer una pena a la persona acusada”.
Los jueces de la Alzada coincidieron en que “la totalidad del
material analizado en la decisión
de primera instancia no ha sido
examinada integral y fundadamente por los camaristas en la
resolución que viene cuestionada,
al revocar el
auto de procesamiento
de Gabriel Benjamín Kesler
respecto de los
hechos allí individualizados y
adoptar al respecto un temperamento expectante”.
“Se evidencia una omisión en
la ponderación de
los señalados elementos de
prueba, los que se manifiestan decisivos a los fines de arribar a un temperamento
procesal con la exigencia que la etapa en la que transita el sumario requiere”,
concluyeron.



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