Revocan la falta de mérito a un presunto infiltrado acusado de secuestros y asesinatos

 

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento de Gabriel Benjamín   Kesler, que había ordenado la Sala A de  la  Cámara  Federal  de Apelaciones  de  Rosario por supuesta falta de mérito en con secuestros, desapariciones y asesinatos ocurridos durante la última dictadura militar en Argentina.

El  28  de  octubre  de  2024,  el  Juzgado  Federal  de  Santa  Fe  Nro.  1 resolvió  procesar  con  prisión  preventiva  a  Kesler  por  considerarlo  presunto  partícipe necesario de los delitos de “privaciones ilegítimas de la  libertad,  agravadas  por  haberse  cometido  con violencias y amenazas; tormentos agravados por tratarse de  perseguidos  políticos;  y  homicidio  agravado  por haberse cometido con ensañamiento y alevosía respecto de Marta Zamaro, Nilsa Urquía y César Zerbatto”.

El acusado también habría secuestrado y torturado a   Osvaldo  E.  Regazzzoni. Luego, la defensa del acusado apeló la resolución y la Cámara dictó falta de mérito para el acusado. Contra esa decisión, el fiscal Juan Patricio Murray interpuso recurso de Casación.

Según la investigación, Marta Adelina Zamaro y Nilsa  María  Urquía  fueron  víctimas  de  un  secuestro perpetrado  el  14  de  noviembre  de  1974  tras  un allanamiento  ilegal  en  su  domicilio,  que  fueron sometidas a  tormentos y  posteriormente asesinadas,  y que sus cuerpos fueron hallados en el arroyo Cululú con signos de tortura.

Asimismo, en cuanto a César Orlando Zerbatto, el  juez señaló  que permanecía  desaparecido desde  esa  misma  fecha  en  que  fueron  hallados  los cuerpos sin vida de la víctimas Zamaro y Urquía, quien luego de haber concurrido al domicilio de ellas, fue secuestrado en la vía pública. Por último, respecto de Osvaldo  Enrique  Regazzoni,  se  reseñó  que  había  sido privado ilegalmente de la libertad y sometido a golpes y torturas en dos oportunidades en 1974, y que en la segunda  detención  obtuvo  su  libertad  -en  febrero  de 1977-.

En  cuanto  a  la  participación  de  Gabriel Benjamín Kesler en los hechos investigados, el juzgado ponderó especialmente  el documento  hallado en  Brasil denominado  “Operación  Gringo/Caco”,  en  el  que  se consignó información sobre un supuesto infiltrado en el PRT-ERP  identificado  como  “Mario  Maldonado”,  cuya descripción personal y social, según valoró el juez de primera  instancia,  coincidiría  con  la  identidad  del imputado. 

Con  base  en  dicho  informe,  sumado  a testimonios de ex militantes, su ex cónyuge y víctimas, así  como  en  documentación  oficial,  el  juzgado instructor  concluyó  que  Kesler  habría  actuado  como agente  de  inteligencia  e  infiltrado,  facilitando  la persecución y detención de militantes del PRT en la provincia de Santa Fe.

“Dado que el juicio oral y público constituye el epicentro en el diagrama procesal penal que rige en el Código Procesal Penal  la  etapa  de  instrucción  representa  el momento procesal en el que la acusación reúne un caudal de  prueba  tal  que  sustente  la  petición  de  que  la investigación avance y se dirima en un juicio oral y público”,  recordó el juez Mariano Hernán  Borinsky, a cuyo voto adhirieron sus colegas Gustavo Hornos y Carlos Carvajo.

En este sentido, el magistrado agregó que  “el estándar de prueba en esta etapa del proceso requiere de un menor grado de corroboración de la hipótesis incriminatoria con base en la prueba recabada  hasta  el  momento  en  comparación  con  la sentencia. Ello, dado que será el debate oral y público el  momento  central  en  el  que  se  determine  si  esa correlación entre acusación y prueba alcanza el grado de  certeza  positiva  necesario  para  declarar  la responsabilidad en orden a la comisión de un delito imponer una pena a la persona acusada”.

Los jueces de la Alzada coincidieron en que “la totalidad  del  material  analizado  en  la  decisión  de primera  instancia  no  ha  sido  examinada  integral  y fundadamente por los camaristas en la resolución que viene cuestionada,  al  revocar  el  auto  de  procesamiento  de Gabriel  Benjamín  Kesler  respecto  de  los  hechos  allí individualizados y adoptar al respecto un temperamento expectante”.

“Se evidencia una  omisión  en  la  ponderación  de  los  señalados elementos de prueba, los que se manifiestan decisivos a los fines de arribar a un temperamento procesal con la exigencia que la etapa en la que transita el sumario requiere”, concluyeron.



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