Por un absurdo tecnicismo judicial, aún no le devolvieron a un hombre su vivienda usurpada en Gorina
Hace más de tres meses, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata ordenó que
se desaloje una vivienda ubicada en las calles 501, 148 y 486 de la localidad
de Gorina, la cual había sido usurpada por Gustavo Orlando Reyes, pero -hasta
el momento- la resolución cautelar aún no se hizo efectiva.
“De lo expuesto se desprende que la medida cautelar ordenada por este
Cuerpo fue dictada hace más de tres meses y aún no ha sido cumplimentada, lo
que puede ocasionar un daño irreparable al recurrente, dada la naturaleza
cautelar y protectora del dispositivo previsto en el artículo 231 bis del
Código Procesal Penal. En consecuencia, entiendo que no resulta ajustado a
derecho suspender la ejecución de la medida hasta tanto las resoluciones
impugnadas por la Defensa adquieran firmeza”, señaló la jueza María Silvia
Oyhamburu.
En este sentido, la magistrada agregó que “en esta etapa del proceso, no
corresponde admitir el efecto suspensivo de las resoluciones dictadas, puesto
que resulta imperativo garantizar los derechos constitucionales en juego”. Ello
debido a que los camaristas habían ordenado una cautelar para devolverle el
inmueble a su propietario, pero el juez de Garantías (Agustín Crispo) resolvió
que no era competente porque la causa ya estaba elevada a juicio, el caso fue
enviado al Juzgado Correccional N°5 pero éste lo devolvió atribuyendo
competencia a Crispo. Sin embargo, la defensa del imputado pidió que la ejecución
de la medida fuera suspendida, llamativamente el juez ordenó que se suspenda
del desalojo, derivando en un trámite tras otro sin fin.
“Los recursos interpuestos por la Defensa deben recibir efecto
devolutivo, conforme lo sostienen los apelantes. Ello, en atención a que la
medida cautelar prevista en el artículo 231 bis CPP tiene carácter provisorio y
está supeditada al resultado del proceso, fundándose en la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora. Tales presupuestos imponen al juzgador
evaluar el riesgo de no ejecutar oportunamente la medida de lanzamiento, la
cual debe cumplirse sin dilaciones”, sostuvo la jueza Oyhamburu, cuyo voto fue
ratificado por su colega María Sofía Rezzonico Bernard.
Según las camaristas, “la norma citada establece que la solicitud debe
resolverse en el menor plazo posible y faculta al juez a disponer
provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del
inmueble cuando el derecho invocado sea verosímil, pudiendo condicionarla a una
caución si se estimara necesario. Asimismo, dispone que las solicitudes y
diligencias relativas a la restitución de inmuebles usurpados tramitarán por
incidente separado, lo que refuerza la exigencia de que sean resueltas con la
mayor celeridad posible para evitar daños y garantizar los derechos del
damnificado”.
En este marco, las magistradas le ordenaron al juez Crispo que “efectivice
con la mayor premura posible la orden de lanzamiento del predio ubicado en las
calles 501, 148 y 486 de la localidad de Gorina”.



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