Ingresó al Congreso la “Ley Pirámide”: busca establecer una escala salarial para jueces y funcionarios del Gobierno

 

 

La semana pasada, ingresó formalmente al Congreso de la Nación un proyecto de ley que establece una estricta estructura piramidal de remuneraciones para el Presidente de la Nación, vicepresidenta, ministros de la Corte Suprema, legisladores, jueces superiores, ministros del Ejecutivo y demás altos funcionarios y magistrados de los tres poderes del Estado.

El objetivo principal de la iniciativa es fijar el salario del titular del Ejecutivo -como techo absoluto-, y porcentajes máximos del 95% y 90% para las categorías inmediatamente inferiores.

De acuerdo con la iniciativa, el mismo índice que se aplica a las jubilaciones será el que rija los aumentos para el Presidente, Vice, ministros de la Corte, senadores, camaristas federales, procurador, defensor general y ministros del Ejecutivo.

Se trata de “un esquema salarial para los tres poderes del estado, que podría llamarse ‘Ley Pirámide’, en la cual la cabeza de la misma es el Presidente de la Nación como tope salarial y de allí en orden decreciente el resto de los ingresos de todos los funcionarios de todos los poderes del Estado”, indicó el autor del proyecto, Mariano Campero, diputado nacional por Tucumán.

TRES CATEGORÍAS

El proyecto establece que la primera categoría de ingresos estará conformada por el titular del Ejecutivo nacional, el Vicepresidente y los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tanto, la segunda por los Senadores Nacionales, miembros de las Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional, Procurador General de la Nación, Ministro Fiscal de la Nación, Defensor General de la Nación, consejeros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento Auditores Generales, Presidente y Directores del Banco Central de la República Argentina y Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios. Determina que los ingresos de la segunda categoría no podrán superar el 95% de los ingresos de la Primera Categoría.

Por último, la tercera categoría de ingresos estará conformada por los Diputados Nacionales y Ministros de la Nación. Los ingresos de esta Categoría no podrán superar el 90% de los ingresos de la Primera Categoría. Los ingresos de los demás miembros de los distintos Poderes de la Nación, así como de los organismos y demás estructuras de gobierno y administrativas, se escalonarán en orden decreciente de ingresos a partir de esta última jerarquía.

  


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