Ingresó al Congreso la “Ley Pirámide”: busca establecer una escala salarial para jueces y funcionarios del Gobierno
La semana pasada, ingresó formalmente al Congreso de la Nación un
proyecto de ley que establece una estricta estructura piramidal de
remuneraciones para el Presidente de la Nación, vicepresidenta, ministros de la
Corte Suprema, legisladores, jueces superiores, ministros del Ejecutivo y demás
altos funcionarios y magistrados de los tres poderes del Estado.
El objetivo principal de la iniciativa es fijar el salario del titular
del Ejecutivo -como techo absoluto-, y porcentajes máximos del 95% y 90% para
las categorías inmediatamente inferiores.
De acuerdo con la iniciativa, el mismo índice que se aplica a las
jubilaciones será el que rija los aumentos para el Presidente, Vice, ministros
de la Corte, senadores, camaristas federales, procurador, defensor general y
ministros del Ejecutivo.
Se trata de “un esquema salarial para los tres poderes del estado, que
podría llamarse ‘Ley Pirámide’, en la cual la cabeza de la misma es el
Presidente de la Nación como tope salarial y de allí en orden decreciente el
resto de los ingresos de todos los funcionarios de todos los poderes del Estado”,
indicó el autor del proyecto, Mariano Campero, diputado nacional por Tucumán.
TRES CATEGORÍAS
El proyecto establece que la primera categoría de ingresos estará
conformada por el titular del Ejecutivo nacional, el Vicepresidente y los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En tanto, la segunda por los Senadores Nacionales, miembros de las
Cámaras de Apelaciones de la Justicia Nacional, Procurador General de la
Nación, Ministro Fiscal de la Nación, Defensor General de la Nación, consejeros
del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento Auditores
Generales, Presidente y Directores del Banco Central de la República Argentina
y Embajadores extraordinarios y plenipotenciarios. Determina que los ingresos
de la segunda categoría no podrán superar el 95% de los ingresos de la Primera
Categoría.
Por último, la tercera categoría de ingresos estará conformada por los
Diputados Nacionales y Ministros de la Nación. Los ingresos de esta Categoría
no podrán superar el 90% de los ingresos de la Primera Categoría. Los ingresos
de los demás miembros de los distintos Poderes de la Nación, así como de los
organismos y demás estructuras de gobierno y administrativas, se escalonarán en
orden decreciente de ingresos a partir de esta última jerarquía.



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