Confirman el procesamiento a un hombre que hizo una falsa denuncia respecto al robo de su auto
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó
la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 45 contra
I. C. Castro, quien había sido procesado por el delito de falsa denuncia en el
supuesto robo de su automóvil.
De acuerdo con la investigación, 9 de agosto de 2024, a las 17.50 horas,
el acusado denunció falsamente el robo de su vehículo marca Renault, ante las
autoridades de la Comisaria Vecinal 12 C de la Policía de la Ciudad.
Al respecto, Castro declaró que alrededor de las 18:00 del 7 de agosto del
año pasado, estacionó el automóvil en calle Rojas, ubicada en el barrio
Caballito y que, aproximadamente una hora más tarde, cuando regresó al lugar a
buscar el rodado, advirtió que autores por él ignorados lo sustrajeron.
No obstante, el 12 de agosto de 2024, Castro se presentó nuevamente en
la seccional policial ante la cual radicó la denuncia del robo y declaró que el
día anterior halló el vehículo en la misma zona de su desaparición y que no
presentaba signos de violencia ni faltantes de su interior.
Concretamente, el imputado amplió
que el 11 de ese mismo mes y año, alrededor de las 16:00, realizó un recorrido
y en ese contexto encontró su vehículo estacionado sobre la intersección de
Gral. Martín de Gainza y Ortega en las condiciones mencionadas.
Luego de recibir un procesamiento por falsa denuncia, el abogado de Castro
apeló y solicitó el sobreseimiento de su defendido. “La cuestión central reside
básicamente en el contenido subjetivo del delito imputado. Es decir, si Castro
actuó con conocimiento de que el automóvil no había sido sustraído y, pese a ello,
denunció falsamente su robo; o si, como sostiene en su descargo por escrito,
todo derivó de una confusión involuntaria respecto del lugar donde lo había
estacionado y luego existieron imprecisiones al referir sobre su hallazgo”,
sostuvo el juez Pablo Lucero.
En este sentido, el magistrado aclaró que “la valoración conjunta de los
elementos probatorios reunidos en autos permite concluir que la versión exculpatoria
ensayada por el imputado no resulta verosímil y que, por el contrario, existen
indicios concretos de que tuvo pleno conocimiento de la falsedad de su
denuncia. Entre ellos, la prueba sustancial es que el vehículo fue captado el
10 de agosto de 2024 por una cámara de la Policía de la Ciudad circulando en
dirección al domicilio de Castro, un día antes de que manifestara haberlo
encontrado estacionado. Dicha circunstancia desmiente de manera objetiva la
afirmación de que desconocía su paradero”.
Sobre ese punto, “la prueba sustancial es que el vehículo fue captado el
10 de agosto de 2024 por una cámara de la Policía de la Ciudad circulando en
dirección al domicilio de Castro, un día antes de que manifestara haberlo
encontrado estacionado. Dicha circunstancia desmiente de manera objetiva la
afirmación de que desconocía su paradero”, enfatizó el juez Lucero.



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