Violencia en el fútbol: ¿Qué dice la ley sobre los extranjeros que cometen delitos?
A raíz del partido disputado entre Independiente de Avellaneda y la
Universidad de Chile, en el marco del encuentro de vuelta por la Copa
Sudamericana, y de los incidentes protagonizados por facciones de ambos clubes,
miles de personas se manifestaron en redes sociales.
Según se pudo ver en vivo durante la transmisión de DS Sports, ubicados
en un sector de la Tribuna Sur Alta, los chilenos violentaron un cuarto de
limpieza, rompieron los baños, arrancaron butacas y transformaron todo el
material en proyectiles, a los que agregaron palos de escoba y botellas. Así,
fueron agrediendo en continuado a los hinchas del Rojo de las bandejas
inferiores a lo largo del primer tiempo. También incendiaron asientos y tiraron
bombas de estruendo.
Como respuesta, una facción de la barra brava de Independiente agredió a
un grupo de violentos de la tribuna visitante, los denudó y expuso su ropa en
la tribuna. Como resultado, hay cerca de 300 detenidos y dos chilenos heridos,
los cuales permanecen internados en hospitales públicos de la Provincia de
Buenos Aires, sin abonar ningún tipo de gasto por el tratamiento.
Los reclamos de los ciudadanos argentinos, por tener que pagarles el
gasto en salud a los hinchas que vinieron al país a causar destrozos, no se
hicieron esperar. ¿Qué establece la ley respecto a los extranjeros que llegan a
la Argentina y cometen delitos?
CONDENA Y EXPULSIÓN
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Migraciones, modificada este año
por disposición del Presidente Javier Milei, señala que “serán causas
impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional:
haber sido sorprendido en flagrancia (tal como ocurrió durante el partido de
fútbol) por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del
juicio a prueba o medida alternativa”.
Asimismo, a los hinchas de la Universidad de Chile también se los podría
aplicar la disposición que establece “haber desnaturalizado los motivos de
ingreso o admisión en el país, o bien cuando razones fundadas llevaren a la
conclusión de que la autorización de ingreso o permanencia concedida hubiera
sido motivada por la realización de actividades diferentes a las oportunamente
invocadas, ya fueran de carácter lícito o no”.
En este marco, la norma establece que “se entenderá por condena a toda
sentencia condenatoria, independientemente de si se encontrare firme o no, y se
entenderá por antecedente al auto de procesamiento al cierre de la
investigación penal preparatoria con requisitoria de citación a juicio, a la
elevación a juicio o a cualquier acto procesal equiparable a estos”.
Asimismo, los poderes judiciales y los ministerios públicos fiscales
deberán notificar a la Dirección Nacional de Migraciones todo auto de
procesamiento, cierre de la investigación penal preparatoria con requisitoria
de citación a juicio o acto procesal equiparable y sentencia condenatoria por
delito penal dictada contra un extranjero en el plazo de cinco hábiles de
haberse dictado, aun sin encontrarse firme.
SALUD Y EDUCACIÓN
Por otra parte, en los argumentos de la modificación de la ley, se aclara
que “a pesar de que este Gobierno Nacional ha utilizado todas las herramientas
que tiene a su alcance para propiciar la regularización de la situación de los
inmigrantes, el esfuerzo realizado resulta insuficiente dado que la normativa
legal vigente no logra desincentivar el ingreso o la permanencia irregular de
extranjeros en el país”.
La necesaria reforma de la norma migratoria pone énfasis en la cantidad
de extranjeros que cobran planes sociales sin vivir en el país, así como
aquellos que cruzan las fronteras para atenderse gratis y estudiar sin pagar en
Argentina, lo que genera un excesivo gasto para los habitantes de la República.
“Que las facilidades extremas que existen actualmente para entrar y
permanecer en el territorio nacional, así como de utilizar sin cargo los
servicios de salud y educación, permiten prever que resulta probable que una
proporción importante de esos deportados se radique o intente radicarse en
nuestro territorio, lo cual generaría un impacto en la economía y en los
servicios esenciales de la población”, indica la ley.
“La inmigración sin regulación y sin control suficiente representa un
riesgo tanto para los ciudadanos argentinos como para los migrantes”, añade la
legislación. La misma agrega que, desde el inicio de la gestión de Javier Milei,
solo en la Ciudad de Buenos Aires, la policía detuvo a más de 4.400 extranjeros,
el 60% de los cuales se encontraba en situación irregular o ingresaron como
turistas.



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