Confirmaron la prisión preventiva a delincuente que apuñaló en el pecho a un adolescente

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la prisión preventiva para José Aníbal Cirone - “Pechocho”- (30), quien en mayo de este año irrumpió en una vivienda ubicada en calle Maipú al 100 de Ensenada y apuñaló en el pecho a un adolescente de 17 años, para luego darse a la fuga.

Según la investigación de la Fiscalía n°7, el hecho ocurrió alrededor de las 13:20 horas en la intersección Maipú y Contarelli, cuando la víctima, Kevin Tomás César, se encontraba en su domicilio. En ese momento, el malviviente entró a la casa sin mediar palabra y le asestó una puñalada en el sector intercostal izquierdo, a la altura del corazón.

Luego del ataque, Cirone escapó a pie, pero fue interceptado minutos después en Barragán entre Dolores y Quintana por efectivos del Comando de Patrullas de Ensenada, encabezados por su jefe, Juan Medina, quien se arrojó de la camioneta policial, así logró reducir al agresor y trasladarlo hasta la dependencia policial.

En el lugar del hecho, la Policía secuestró un cuchillo con hoja lisa y una zapatilla blanca marca Puma, ya que el atacante había dejado una de ellas mientras escapaba. En tanto, la víctima fue llevado de urgencia al Hospital Cestino, donde pudo recuperarse de manera favorable.

Días atrás, la titular del Juzgado de Garantías n° 5, Marcela Garmendia, ordenó la prisión preventiva para el acusado. Sin embargo, contra esa resolución, la defensora oficial Mariela Porcel de Peralta recurrió ante la Cámara por considerar que la causa debe ser caratulada como “lesiones leves”, delito que tiene una baja expectativa de pena y que permite la libertad del acusado.

“En contra de la posición de la recurrente y en sintonía con la línea decisoria plasmada en la resolución cuestionada, entiendo los elementos probatorios colectados al momento permiten sostener -con el nivel de convicción preliminar propio del auto en crisis- la configuración del dolo homicida en la acción puesta en cabeza del imputado”, señalaron los jueces Fernando Mateos y Juan Alberto Benavides.

En este sentido, los magistrados de la Alzada agregaron: “Sabido es que el dolo en tanto resulta una realidad psicológica, es decir, un proceso psíquico singular, no es demostrable en forma directa ni perceptible a través de los sentidos, sino que su prueba es de naturaleza indirecta".

 


 

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