Confirmaron la prisión preventiva a delincuente que apuñaló en el pecho a un adolescente
La Sala II de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la prisión preventiva
para José Aníbal Cirone - “Pechocho”- (30), quien en mayo de este año irrumpió
en una vivienda ubicada en calle Maipú al 100 de Ensenada y apuñaló en el pecho
a un adolescente de 17 años, para luego darse a la fuga.
Según la investigación de la
Fiscalía n°7, el hecho ocurrió alrededor de las 13:20 horas en la intersección Maipú
y Contarelli, cuando la víctima, Kevin Tomás César, se encontraba en su
domicilio. En ese momento, el malviviente entró a la casa sin mediar palabra y
le asestó una puñalada en el sector intercostal izquierdo, a la altura del
corazón.
Luego del ataque, Cirone escapó a
pie, pero fue interceptado minutos después en Barragán entre Dolores y Quintana
por efectivos del Comando de Patrullas de Ensenada, encabezados por su jefe,
Juan Medina, quien se arrojó de la camioneta policial, así logró reducir al
agresor y trasladarlo hasta la dependencia policial.
En el lugar del hecho, la Policía
secuestró un cuchillo con hoja lisa y una zapatilla blanca marca Puma, ya que
el atacante había dejado una de ellas mientras escapaba. En tanto, la víctima
fue llevado de urgencia al Hospital Cestino, donde pudo recuperarse de manera
favorable.
Días atrás, la titular del
Juzgado de Garantías n° 5, Marcela Garmendia, ordenó la prisión preventiva para
el acusado. Sin embargo, contra esa resolución, la defensora oficial Mariela
Porcel de Peralta recurrió ante la Cámara por considerar que la causa debe ser
caratulada como “lesiones leves”, delito que tiene una baja expectativa de pena
y que permite la libertad del acusado.
“En contra de la posición de la
recurrente y en sintonía con la línea decisoria plasmada en la resolución
cuestionada, entiendo los elementos probatorios colectados al momento permiten
sostener -con el nivel de convicción preliminar propio del auto en crisis- la
configuración del dolo homicida en la acción puesta en cabeza del imputado”,
señalaron los jueces Fernando Mateos y Juan Alberto Benavides.
En este sentido, los magistrados
de la Alzada agregaron: “Sabido es que el dolo en tanto resulta una realidad
psicológica, es decir, un proceso psíquico singular, no es demostrable en forma
directa ni perceptible a través de los sentidos, sino que su prueba es de
naturaleza indirecta".



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