Confirman la elevación a juicio contra un sujeto acusado de violar diez veces a una niña
La Sala III de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la elevación a juicio
de la causa en la que se investigó a P. A. Ramos, acusado por presunta
violación reiterada y corrupción a una menor de edad.
Los defensores particulares del
imputado, Juan Pablo Mazzeo Vertua y Ricardo Díaz, interpusieron recurso de apelación
contra la resolución del 16 de enero último, dictado por el titular del Juzgado
de Garantías n° 6, Agustín Crispo, quien no hizo lugar al pedido de
sobreseimiento por prescripción.
De acuerdo con la investigación
del fiscal Álvaro Garganta, los diez abusos sexuales habrían ocurrido entre los
años 2002 y 2005. De acuerdo con los camaristas, la naturaleza de los hechos
imputados a ramos debe ser analizados desde doble perspectiva: por un lado,
desde una mirada que comprenda la minoría de edad de la víctima, a la luz de
los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y, por
el otro, desde una perspectiva de género de conformidad con los principios
regulados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer.
“Si entre las pautas
convencionales se establece la necesidad de investigar, judicializar y, en su
caso, sancionar las formas de violencia contra el niño (incluidas, claro está,
afrentas sexuales como las de la especie) y la adopción de disposiciones
normativas de derecho interno asequibles a esos fines, resultaría un
contrasentido (y, en definitiva, una transgresión convencional) admitir la
supervivencia de un régimen -genérico- de prescripción de la acción penal que
se manifiesta abiertamente contrario a esos criterios supranacionales”,
indicaron los jueces.
Por su parte, los magistrados
consideraron que “si entre las políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (incluidas, claro está,
afrentas sexuales como las de la especie), se prescriben procedimientos legales
justos y eficaces para la víctima que haya sido sometida a violencia y la
adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a los fines
convencionales (entre otros, dirigidos a sancionar la violencia), resultaría un
contrasentido admitir la supervivencia de un régimen -genérico- de prescripción
de la acción penal que se manifiesta abiertamente contrario a las actuales
disposiciones”.



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