Confirman la elevación a juicio contra un sujeto acusado de violar diez veces a una niña

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata confirmó la elevación a juicio de la causa en la que se investigó a P. A. Ramos, acusado por presunta violación reiterada y corrupción a una menor de edad.

Los defensores particulares del imputado, Juan Pablo Mazzeo Vertua y Ricardo Díaz, interpusieron recurso de apelación contra la resolución del 16 de enero último, dictado por el titular del Juzgado de Garantías n° 6, Agustín Crispo, quien no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por prescripción.

De acuerdo con la investigación del fiscal Álvaro Garganta, los diez abusos sexuales habrían ocurrido entre los años 2002 y 2005. De acuerdo con los camaristas, la naturaleza de los hechos imputados a ramos debe ser analizados desde doble perspectiva: por un lado, desde una mirada que comprenda la minoría de edad de la víctima, a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y, por el otro, desde una perspectiva de género de conformidad con los principios regulados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

“Si entre las pautas convencionales se establece la necesidad de investigar, judicializar y, en su caso, sancionar las formas de violencia contra el niño (incluidas, claro está, afrentas sexuales como las de la especie) y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a esos fines, resultaría un contrasentido (y, en definitiva, una transgresión convencional) admitir la supervivencia de un régimen -genérico- de prescripción de la acción penal que se manifiesta abiertamente contrario a esos criterios supranacionales”, indicaron los jueces.

Por su parte, los magistrados consideraron que “si entre las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (incluidas, claro está, afrentas sexuales como las de la especie), se prescriben procedimientos legales justos y eficaces para la víctima que haya sido sometida a violencia y la adopción de disposiciones normativas de derecho interno asequibles a los fines convencionales (entre otros, dirigidos a sancionar la violencia), resultaría un contrasentido admitir la supervivencia de un régimen -genérico- de prescripción de la acción penal que se manifiesta abiertamente contrario a las actuales disposiciones”.

 


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