Confirman a Crispiani como integrante del Tribunal Criminal en el juicio oral contra el exjuez Ordoqui
La Sala I de la Cámara de
Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata declaró improcedente la
recusación del exjuez Martín Manuel Ordoqui contra la jueza Carolina Crispiani,
quien fue presentada por la Fiscalía como testigo en el juicio que se le sigue
al exmagistrado por los presuntos delitos de “tráfico de influencias, cohecho
pasivo, asociación ilícita e incumplimiento de deberes de funcionario público”.
Alejandro Roberto Montone,
defensor particular de Ordoqui, apeló la resolución que había denegado la
impugnación a Crispiani, al considerar que esa decisión afecta la garantía de
juez imparcial, lo que a su vez genera un perjuicio de imposible reparación
ulterior y vulnera el derecho de defensa de su asistido.
Al momento de resolver la
apelación, el camarista Raúl Dalto recordó que “una de las nociones más
importantes y difundidas en la modernidad es la garantía de imparcialidad
judicial. Ello así pues es entendida como prioritaria, por ser resguardo del
cumplimiento necesario para la efectividad de otras. En particular, la garantía
de imparcialidad ha sido entendida por numerosa doctrina y jurisprudencia como
salvaguarda para que un juez o tribunal mantenga su carácter imparcial; es
decir, se encuentra ligada al afianzamiento de una cualidad del Juez, muchas
veces asimilada a lo objetivo, equitativo o neutral”.
“En este punto, resulta
especialmente relevante que el Agente Fiscal, encargado de sostener la
acusación, haya incluido a la jueza Crispiani en un listado de testigos
-listado que incluye a otros funcionarios que prestaron declaración en el
mentado sumario administrativo y no han sido retirados del mismo-, lo que
genera una fundada sospecha respecto de su imparcialidad”, agregó el
funcionario de la Alzada.
En este sentido, Dalto indicó que
“aunque se han presentado explicaciones para justificar su inclusión y la
posterior desestimación de esa prueba, el hecho de que la Jueza haya figurado
como testigo en el mismo proceso en el que debe intervenir como magistrada
suscita un razonable temor de parcialidad y compromete la neutralidad
imprescindible para garantizar el debido proceso, configurando así una
incompatibilidad manifiesta con la garantía constitucional de imparcialidad.
Esta situación -en clave procesal objetiva- afecta no solo la imparcialidad
real, sino también su percepción pública, factor esencial para la legitimidad y
confianza en el sistema judicial”.
Sin embargo, sus colegas –Miriam Ermili
y Silvia Oyhamburu- votaron en contra de apartar a Crispiani de la causa. “La
mera inclusión transitoria de la magistrada en una lista testimonial,
posteriormente depurada, no alcanza por sí sola para configurar tan siquiera
una sospecha razonable de parcialidad desde la perspectiva objetiva exigida por
la jurisprudencia nacional e internacional. Todavía, si pudiera discutirse su
oportunidad o pertinencia, dicha circunstancia ha sido debidamente explicada y
corregida en el trámite del proceso, sin generar consecuencias irreversibles
que afecten la confianza pública en la administración del servicio de justicia”,
señalaron las magistradas.
Por mayoría, la Sala declaró improcedente
la apelación del abogado Montone contra la resolución del Tribunal Oral
Criminal n° 4 y, en consecuencia, mantener como jueza a Crispiani. La misma
será una de las magistradas que deberá resolver si Ordoqui es inocente o
culpable.



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