Por graves falencias en la investigación, ordenaron liberar a dos hombres condenados a perpetua
Los jueces designados
provisoriamente para integrar la Sala V del Tribunal de Casación Bonaerense, Manuel
Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan, revocaron una condena de primera
instancia y ordenaron liberar a dos hombres que estaban detenidos por el crimen
del pizzero Oscar Simón Valiente Cuevas (53), ocurrido en junio de 2017 cuando
guardaba su camioneta 4x4 en un garaje de la localidad de Isidro Casanova.
En septiembre de 2018, el
Tribunal Criminal n°1 del La Matanza condenó a O. A. B. y C. I. G. a la pena de
prisión perpetua. En junio de 2020, la misma sala de Casación, pero con otros
magistrados, confirmó la sentencia.
Sin embargo, luego la Suprema
Corte de Justicia admitió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
de la defensa de los acusados y ordenó revisar nuevamente el fallo, por
considerar que hubo planteos rechazados sin argumentos sólidos. En los últimos
días, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan revocaron la
condena y ordenaron liberar a los dos hombres.
FALENCIAS PROBATORIAS
De acuerdo con el minucioso
examen del caso realizado por Bouchoux, “la serie de preguntas sugestivas efectuadas
por el Agente Fiscal en ocasión de ejecutar su interrogatorio, habilitó el
ingreso de información de baja calidad que, para más, luego fue utilizada por
el tribunal de manera primordial para fundar la sentencia de condena aquí
cuestionada, con afectación de las reglas de valoración de la prueba”.
Otro de los puntos que destacó el
magistrado fue que el testigo Maffuche, sobre cuyo relato se basó la condena, “se
encontraba bajo los efectos de los estupefacientes. De acuerdo a lo expuesto
(por el sujeto), se encontraba frente al barrio ‘17 de Marzo’ consumiendo pasta
base, circunstancia que afecta su percepción y memoria”.
Asimismo, la versión del
mencionado testigo fue contradictoria respecto a que “dijo que se encontraba en
la intersección entre la Avenida Crovara y la calle Islas Malvinas”, pero
cuando le exhibieron las fotografías del lugar del hecho para que confirme su
ubicación, el mismo no pudo afirmar que ese haya sido el lugar desde donde
captó la secuencia del robo y homicidio.
“Lo mismo acontece respecto del
lugar en el cual se encontraba detenida la camioneta de la víctima, a la que el
testigo sitúa "al frente del lavadero que posee un portón amarillo";
cuando ello de ningún modo puede ser así, pues de acuerdo al croquis de fojas
12/13, el lavadero con portón amarillo se encuentra situado a una distancia de
cien metros del lugar donde quedó situada la camioneta”, explicó el juez, a
cuyo argumento adhirió su colega, Kohan.
El direccionamiento de la carga
probatoria, de acuerdo con los magistrados, también se vio cuando Maffuche
contó que resultó damnificado en uno de los hechos de robo que habría cometido
uno de los acusados. “El propio testigo reconoce que existía una enemistad previa
con los acusados, principalmente con B., que debió ser tenida en cuenta al
momento de apreciar la credibilidad de su testimonio a causa de las relaciones
problemáticas que el testigo mantenía con los imputados”, señaló Bouchoux.
ERRORES Y OMISIONES
Otro de los testigos del caso,
Esteban Flores, “estuvo varios segundos al lado de la camioneta observando a
estos sujetos, no se encontraba bajo el efecto de ningún estupefaciente y, sin
embargo, no pudo reconocer a B. y a G. como aquellos que esa noche encontró
cometiendo el ilícito contra Valiente Nievas. Pese a su trascendencia, nada de
ello fue abordado en el fallo recurrido”, dijeron los jueces de Alzada.
Por su parte, el policía Miguel
Ángel Rodríguez, “no fue claro al explicar los motivos por los cuales procedió
a la aprehensión de O. A. B., alegando un estado de ‘susto’ por parte de éste
al verlos que culminó con su persecución, requisa y posterior aprehensión
dentro de una casa abandonada”, recordaron los magistrados.
De la misma manera, los efectivos
Gastón Tejada Gatica y Edgardo Germán Reno “ni siquiera se interesaron en
explicar el motivo que los habilitó a proceder a la aprehensión de C.I.G. sin
orden judicial”. “A ello, debe adunarse el trato recibido por C. I. G. en la
comisaría, quien luego del intento de fuga, fue ferozmente golpeado por
personal policial de la Comisaría de San Alberto”, explicaron.
Otra cuestión que llamó la
atención de jueces de Casación fue que “de las planas de los llamados al 911 integradas
al debate, obra el registro de una llamada efectuada la noche y en el horario
de los hechos, precisamente en la dirección relativa al hecho (calle Crovara y
Don Segundo Sombra) en la cual una mujer informa que tres hombres armados
intentaban robar un auto y dispararon. Esta persona, cuyo número telefónico y
dirección quedó registrado y obra en la causa, tampoco fue convocada a prestar
declaración”.
Por su parte, “Maffuche se
presenta espontáneamente en la comisaría”, donde le tomó primero declaración un
oficial, pero luego resultó ser otro policía. A esa notable contradicción se
suma que “si hipotéticamente la policía vincula a B. y a G. con el homicidio de
Valiente Nievas a partir del testimonio espontáneo de Maffuche, cómo es que
previo a ello (los uniformados) contaban con imágenes de los acusados
provenientes de un tal ‘Braian’ o ‘Pupper’, quienes sorprendentemente, no fueron
llamados a prestar declaración en la causa”, indicaron los magistrados.
A la larga lista de falencias en
la investigación y en la prueba, se añadió que “los agentes de la Policía
Científica “recolectó huellas dactilares del auto de la víctima, las huellas
dactilares recolectadas fueron sometidas a cotejo y -sin embargo- arrojaron
datos negativos respecto de los acusados B. y G.; lo mismo aconteció con las
muestras de manchas hemáticas halladas en el escenario delictivo”, destacaron los
camaristas.
VISIÓN DEL TÚNEL
A partir de lo expuesto
anteriormente, el juez Bouchoux mencionó que “en el presente caso, tuvo lugar
lo que se conoce como visión del túnel. En efecto, los efectivos policiales de
la comisaría de San Alberto se aferraron a una única hipótesis que vinculaba a
los acusados con el hecho ocurrido el 19 de junio de 2017. Las diligencias
investigativas llevadas a cabo por los agentes se orientaron exclusivamente a
confirmar dicha hipótesis, omitiendo deliberadamente aquellas otras que
involucraban a otras personas con la investigación o que podrían haber aportado
información de interés”.
Se trata de “una forma
tendenciosa de emprender una investigación, centrándose en una sola línea de averiguación,
lo que va acompañado de un sesgo de confirmación que lleva a desestimar otras
posibles hipótesis, todo lo que además de afectar negativamente la calidad de
la pesquisa, repercute también en las decisiones de los operadores judiciales. Este
sesgo, que permeó toda la investigación, se trasladó naturalmente a la
valoración probatoria realizada por el juzgador”, enfatizaron los magistrados.




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