Por graves falencias en la investigación, ordenaron liberar a dos hombres condenados a perpetua

 

Los jueces designados provisoriamente para integrar la Sala V del Tribunal de Casación Bonaerense, Manuel Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan, revocaron una condena de primera instancia y ordenaron liberar a dos hombres que estaban detenidos por el crimen del pizzero Oscar Simón Valiente Cuevas (53), ocurrido en junio de 2017 cuando guardaba su camioneta 4x4 en un garaje de la localidad de Isidro Casanova.

En septiembre de 2018, el Tribunal Criminal n°1 del La Matanza condenó a O. A. B. y C. I. G. a la pena de prisión perpetua. En junio de 2020, la misma sala de Casación, pero con otros magistrados, confirmó la sentencia.

Sin embargo, luego la Suprema Corte de Justicia admitió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la defensa de los acusados y ordenó revisar nuevamente el fallo, por considerar que hubo planteos rechazados sin argumentos sólidos. En los últimos días, los jueces Manuel Alberto Bouchoux y Mario Eduardo Kohan revocaron la condena y ordenaron liberar a los dos hombres.

FALENCIAS PROBATORIAS

De acuerdo con el minucioso examen del caso realizado por Bouchoux, “la serie de preguntas sugestivas efectuadas por el Agente Fiscal en ocasión de ejecutar su interrogatorio, habilitó el ingreso de información de baja calidad que, para más, luego fue utilizada por el tribunal de manera primordial para fundar la sentencia de condena aquí cuestionada, con afectación de las reglas de valoración de la prueba”.

Otro de los puntos que destacó el magistrado fue que el testigo Maffuche, sobre cuyo relato se basó la condena, “se encontraba bajo los efectos de los estupefacientes. De acuerdo a lo expuesto (por el sujeto), se encontraba frente al barrio ‘17 de Marzo’ consumiendo pasta base, circunstancia que afecta su percepción y memoria”.

Asimismo, la versión del mencionado testigo fue contradictoria respecto a que “dijo que se encontraba en la intersección entre la Avenida Crovara y la calle Islas Malvinas”, pero cuando le exhibieron las fotografías del lugar del hecho para que confirme su ubicación, el mismo no pudo afirmar que ese haya sido el lugar desde donde captó la secuencia del robo y homicidio.

“Lo mismo acontece respecto del lugar en el cual se encontraba detenida la camioneta de la víctima, a la que el testigo sitúa "al frente del lavadero que posee un portón amarillo"; cuando ello de ningún modo puede ser así, pues de acuerdo al croquis de fojas 12/13, el lavadero con portón amarillo se encuentra situado a una distancia de cien metros del lugar donde quedó situada la camioneta”, explicó el juez, a cuyo argumento adhirió su colega, Kohan.

El direccionamiento de la carga probatoria, de acuerdo con los magistrados, también se vio cuando Maffuche contó que resultó damnificado en uno de los hechos de robo que habría cometido uno de los acusados. “El propio testigo reconoce que existía una enemistad previa con los acusados, principalmente con B., que debió ser tenida en cuenta al momento de apreciar la credibilidad de su testimonio a causa de las relaciones problemáticas que el testigo mantenía con los imputados”, señaló Bouchoux.

ERRORES Y OMISIONES

Otro de los testigos del caso, Esteban Flores, “estuvo varios segundos al lado de la camioneta observando a estos sujetos, no se encontraba bajo el efecto de ningún estupefaciente y, sin embargo, no pudo reconocer a B. y a G. como aquellos que esa noche encontró cometiendo el ilícito contra Valiente Nievas. Pese a su trascendencia, nada de ello fue abordado en el fallo recurrido”, dijeron los jueces de Alzada.

Por su parte, el policía Miguel Ángel Rodríguez, “no fue claro al explicar los motivos por los cuales procedió a la aprehensión de O. A. B., alegando un estado de ‘susto’ por parte de éste al verlos que culminó con su persecución, requisa y posterior aprehensión dentro de una casa abandonada”, recordaron los magistrados.

De la misma manera, los efectivos Gastón Tejada Gatica y Edgardo Germán Reno “ni siquiera se interesaron en explicar el motivo que los habilitó a proceder a la aprehensión de C.I.G. sin orden judicial”. “A ello, debe adunarse el trato recibido por C. I. G. en la comisaría, quien luego del intento de fuga, fue ferozmente golpeado por personal policial de la Comisaría de San Alberto”, explicaron.

Otra cuestión que llamó la atención de jueces de Casación fue que “de las planas de los llamados al 911 integradas al debate, obra el registro de una llamada efectuada la noche y en el horario de los hechos, precisamente en la dirección relativa al hecho (calle Crovara y Don Segundo Sombra) en la cual una mujer informa que tres hombres armados intentaban robar un auto y dispararon. Esta persona, cuyo número telefónico y dirección quedó registrado y obra en la causa, tampoco fue convocada a prestar declaración”.

Por su parte, “Maffuche se presenta espontáneamente en la comisaría”, donde le tomó primero declaración un oficial, pero luego resultó ser otro policía. A esa notable contradicción se suma que “si hipotéticamente la policía vincula a B. y a G. con el homicidio de Valiente Nievas a partir del testimonio espontáneo de Maffuche, cómo es que previo a ello (los uniformados) contaban con imágenes de los acusados provenientes de un tal ‘Braian’ o ‘Pupper’, quienes sorprendentemente, no fueron llamados a prestar declaración en la causa”, indicaron los magistrados.

A la larga lista de falencias en la investigación y en la prueba, se añadió que “los agentes de la Policía Científica “recolectó huellas dactilares del auto de la víctima, las huellas dactilares recolectadas fueron sometidas a cotejo y -sin embargo- arrojaron datos negativos respecto de los acusados B. y G.; lo mismo aconteció con las muestras de manchas hemáticas halladas en el escenario delictivo”, destacaron los camaristas.

VISIÓN DEL TÚNEL

A partir de lo expuesto anteriormente, el juez Bouchoux mencionó que “en el presente caso, tuvo lugar lo que se conoce como visión del túnel. En efecto, los efectivos policiales de la comisaría de San Alberto se aferraron a una única hipótesis que vinculaba a los acusados con el hecho ocurrido el 19 de junio de 2017. Las diligencias investigativas llevadas a cabo por los agentes se orientaron exclusivamente a confirmar dicha hipótesis, omitiendo deliberadamente aquellas otras que involucraban a otras personas con la investigación o que podrían haber aportado información de interés”.

Se trata de “una forma tendenciosa de emprender una investigación, centrándose en una sola línea de averiguación, lo que va acompañado de un sesgo de confirmación que lleva a desestimar otras posibles hipótesis, todo lo que además de afectar negativamente la calidad de la pesquisa, repercute también en las decisiones de los operadores judiciales. Este sesgo, que permeó toda la investigación, se trasladó naturalmente a la valoración probatoria realizada por el juzgador”, enfatizaron los magistrados.

 





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