Condena sin el cuerpo del delito: el caso de la esposa del abogado Carrazzone y de una mujer policía

 

El caso más resonante en la historia judicial argentina –hasta el momento- quizá sea el vinculado al abogado Rubén Carrazzone, condenado a prisión perpetua por el femicidio de su esposa, Stella Maris Sequeira, respecto a que el cuerpo de la mujer nunca fue encontrado.

En febrero de 2022, el Tribunal Oral Federal n°2 de La Plata condenó al letrado por los delitos de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido mediando violencia de género, y de falsa denuncia”.

Los jueces dieron por probado que “Carrazone, el día 29 de diciembre de 2016, en el marco de una pelea acaecida ese día, y entre las 16.45 y las 11.30 del día siguiente, dio muerte a la señora Sequeira haciendo desaparecer el cuerpo de la víctima”. Ese fue el día en que se vio por última vez a la víctima en su casa ubicada en la localidad bonaerense de Ezeiza.

Dos días después, el acusado radicó una denuncia por presunto secuestro extorsivo, tras asegurar que había recibido un llamado en el que supuestamente le exigían 80.000 dólares para liberarla. Poco después, detuvieron a Miguel Ángel Franco, quien meses después fue liberado y cuya declaración sería crucial para llevar al banquillo al abogado.

Carrazzone “fue detenido en marzo del 2018, luego de una investigación muy manual porque fue hecha, en su gran mayoría, por la propia hija de la víctima, por mí y por un grupo de amigos que nos ayudaron, y acompañados por el fiscal (Leonel Gómez) Barbella”, les contó a los medios Raquel Hermida Leyenda, abogada de la hija de Sequeira.

En junio de 2023, la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación confirmó su condena a prisión perpetua al acusado. "El contexto en que ocurrieron los hechos y las evidencias reunidas permiten validar la actuación del tribunal, quien efectuó una evaluación conjunta y sistemática de todos los indicios que le permitió verificar la hipótesis imputativa con el grado de certeza positiva exigido para fundar una condena", indicaron en el fallo los jueces de la Sala IV Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.



“EL CUERPO DEL DELITO NO ES EL CADAVER”

El 13 de julio de 2012, el Tribunal en lo Criminal nº 1 del departamento judicial Lomas de Zamora condenó a tres hombres a un máximo de 20 años de prisión por el crimen de una mujer policía. Las defensas apelaron en base a que “no se encuentra justificada la existencia del delito; que lo único que está probado es la desaparición de la señora N., M. R. en la madrugada del 1º de marzo de 2009”.

Un año después, el caso llegó a Casación bonaerense, a menos de los jueces Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui.  “Es claro que, tratándose de un  homicidio,  el  cuerpo del delito  no  es  el  cadáver,  ni  los instrumentos, rastros, huellas, etc., ni las piezas de convicción, sino el hecho de  que  alguien  haya  sido  muerto  por  obra  de  otro;  esto  es,  la  acción consumada  de  matar  a  un  hombre,  con todos  sus  elementos constitutivos externos:  acción  u  omisión,  nexo  causal  y  resultado  típico. El resto, pues, concierne  a  la  prueba”, indicó el ….

En este sentido, el magistrado agregó: “Por   supuesto   que   esto –vale   aclarar-no   significa   que   los  elementos subjetivos no haya que probarlos, tal el dolo del autor para nuestro caso (art. 79,  C.P.);  simplemente  que la  noción  de  cuerpo  del  delito –en  desuso actualmente-abarcaba  únicamente  el  aspecto  material  u  objetivo  y  esta división  obedecía  a  distintas  reglas  que  los  sistemas  procesales  antiguos estipulaban  para  la  prueba  de  los  distintos  elementos  que  componen  el hecho punible. En definitiva, lo   importante   es   que   se   encuentren   corroborados certeramente todos  los elementos de  la  imputación,  dado  que  esto  es  un paso ineludible para dictar un veredicto condenatorio”.

En este caso, tanto el Tribunal de primera instancia como el órgano revisor dieron por acreditado que el cuerpo de la víctima fue incinerado. “Ciertamente, se  comprobó –tal  como  entendió  el  órgano  de  grado-que otra fue la verdad de los hechos: Z.se quedó con el cuerpo de R.N.y lo hizo desaparecer, quemándolo, aunque desgraciadamente al día de la fecha no  se  pudo  determinar  qué  sucedió  con  los  restos  de  R..  Lo que  sigue  es categórico”, indicaron los camaristas.

Entre las pruebas valoradas, se encuentra la declaración de un testigo. El mismo relató que le “llamó  la  atención  que  de unos  tachos  de  200  litros  que  él  (uno de los acusados) tenía  en  el  fondo  de su  casa  salía  humo pesado, gris, con olor a cuero o carne, como a perro quemado, ahí él (uno de los imputados) me volvió a  decir  que  no  contara  nada”.

 


 

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