Condena sin el cuerpo del delito: el caso de la esposa del abogado Carrazzone y de una mujer policía
El caso más resonante en la
historia judicial argentina –hasta el momento- quizá sea el vinculado al
abogado Rubén Carrazzone, condenado a prisión perpetua por el femicidio de su
esposa, Stella Maris Sequeira, respecto a que el cuerpo de la mujer nunca fue
encontrado.
En febrero de 2022, el Tribunal
Oral Federal n°2 de La Plata condenó al letrado por los delitos de “homicidio
doblemente calificado por el vínculo y por haber sido cometido mediando
violencia de género, y de falsa denuncia”.
Los jueces dieron por probado que
“Carrazone, el día 29 de diciembre de 2016, en el marco de una pelea acaecida
ese día, y entre las 16.45 y las 11.30 del día siguiente, dio muerte a la
señora Sequeira haciendo desaparecer el cuerpo de la víctima”. Ese fue el día
en que se vio por última vez a la víctima en su casa ubicada en la localidad
bonaerense de Ezeiza.
Dos días después, el acusado
radicó una denuncia por presunto secuestro extorsivo, tras asegurar que había
recibido un llamado en el que supuestamente le exigían 80.000 dólares para
liberarla. Poco después, detuvieron a Miguel Ángel Franco, quien meses después
fue liberado y cuya declaración sería crucial para llevar al banquillo al
abogado.
Carrazzone “fue detenido en marzo
del 2018, luego de una investigación muy manual porque fue hecha, en su gran
mayoría, por la propia hija de la víctima, por mí y por un grupo de amigos que nos
ayudaron, y acompañados por el fiscal (Leonel Gómez) Barbella”, les contó a los
medios Raquel Hermida Leyenda, abogada de la hija de Sequeira.
En junio de 2023, la Cámara
Federal de Casación Penal de la Nación confirmó su condena a prisión perpetua
al acusado. "El contexto en que ocurrieron los hechos y las evidencias
reunidas permiten validar la actuación del tribunal, quien efectuó una
evaluación conjunta y sistemática de todos los indicios que le permitió
verificar la hipótesis imputativa con el grado de certeza positiva exigido para
fundar una condena", indicaron en el fallo los jueces de la Sala IV
Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky.
“EL CUERPO DEL DELITO NO ES EL CADAVER”
El 13 de julio de 2012, el Tribunal
en lo Criminal nº 1 del departamento judicial Lomas de Zamora condenó a tres
hombres a un máximo de 20 años de prisión por el crimen de una mujer policía. Las
defensas apelaron en base a que “no se encuentra justificada la existencia del
delito; que lo único que está probado es la desaparición de la señora N., M. R.
en la madrugada del 1º de marzo de 2009”.
Un año después, el caso llegó a
Casación bonaerense, a menos de los jueces Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel
Ordoqui. “Es claro que, tratándose de un homicidio,
el cuerpo del delito no
es el cadáver,
ni los instrumentos, rastros,
huellas, etc., ni las piezas de convicción, sino el hecho de que
alguien haya sido
muerto por obra
de otro; esto
es, la acción consumada de
matar a un
hombre, con todos sus
elementos constitutivos externos:
acción u omisión,
nexo causal y
resultado típico. El resto, pues,
concierne a la
prueba”, indicó el ….
En este sentido, el magistrado
agregó: “Por supuesto que
esto –vale aclarar-no significa
que los elementos subjetivos no haya que probarlos,
tal el dolo del autor para nuestro caso (art. 79, C.P.);
simplemente que la noción
de cuerpo del
delito –en desuso
actualmente-abarcaba únicamente el
aspecto material u
objetivo y esta división
obedecía a distintas
reglas que los
sistemas procesales antiguos estipulaban para
la prueba de
los distintos elementos
que componen el hecho punible. En definitiva, lo importante
es que se
encuentren corroborados certeramente
todos los elementos de la
imputación, dado que
esto es un paso ineludible para dictar un veredicto
condenatorio”.
En este caso, tanto el Tribunal
de primera instancia como el órgano revisor dieron por acreditado que el cuerpo
de la víctima fue incinerado. “Ciertamente, se
comprobó –tal como entendió
el órgano de
grado-que otra fue la verdad de los hechos: Z.se quedó con el cuerpo de
R.N.y lo hizo desaparecer, quemándolo, aunque desgraciadamente al día de la
fecha no se pudo
determinar qué sucedió
con los restos
de R.. Lo que
sigue es categórico”, indicaron
los camaristas.
Entre las pruebas valoradas, se
encuentra la declaración de un testigo. El mismo relató que le “llamó la
atención que de unos
tachos de 200
litros que él (uno de los acusados) tenía en
el fondo de su
casa salía humo pesado, gris, con olor a cuero o carne,
como a perro quemado, ahí él (uno de los imputados) me volvió a decir
que no contara
nada”.




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